El Senado de la Nación se prepara para debatir en el recinto la “Ley Pandemia” que presentó el Poder Ejecutivo para establecer medidas sanitarias concretas, con parámetros epidemiológicos precisos, que ayuden a contener esta segunda ola de Covid-19. En respuesta al fallo de la Corte Suprema de Justicia – y no contra la sentencia – esta semana el oficialismo buscará darle media sanción a un proyecto que la oposición, de antemano, ya tildó de “inconstitucional”.
En diálogo con Contraeditorial, el abogado constitucionalista Domingo Rondina analizó el proyecto de ley y cuestionó las interpretaciones de algunos sectores que hacen alusión a una supuesta delegación de “superpoderes”: “No hay facultades extraordinarias, ni suma del poder público” en la iniciativa, destacó el especialista.
Rondina, convocado por la Cámara alta para exponer sobre la iniciativa, rechazó las críticas acerca de que el proyecto atenta contra las autonomías de las provincias al considerar que “las medidas sanitarias, y más en epidemias que no están localizadas en una sola provincia, son competencia del gobierno nacional”.
De igual modo, el constitucionalista santafesino subrayó que el Poder Ejecutivo nacional “no es competente exclusivo”, sino que es “competente concurrente”, lo que significa que al mismo tiempo las municipalidades, las provincias y el gobierno nacional pueden tomar medidas sanitarias.
“En epidemias que no están localizadas en una sola provincia, las medidas sanitarias son competencia del gobierno nacional”.
Rondina aclaró también que Argentina no es “una confederación de Estados autonómicos”, sino “una federación que tiene un mismo objetivo” donde todos trabajan con poderes distribuidos, en este caso, para hacer frente “a un virus que no conoce de límites” territoriales.
– ¿Considera que el texto que presentó el Poder Ejecutivo le otorga superpoderes al presidente?
No, por supuesto, eso es una pavada. No hay superpoderes, ni facultades extraordinarias, ni suma del poder público. Ninguna de las cosas se verifica en este caso. Lo que tenemos es, básicamente, una ley regulatoria. La ley misma dispone todas las cuestiones que se pueden esperar respecto de los parámetros sanitarios y epidemiológicos. La ley los determina, los fija y el presidente no puede modificarlos. Lo que hace la ley es delegarle las minucias al presidente en el artículo cuatro. El presidente podrá disponer, como función delegada con control posterior del Congreso a través de la comisión bicameral permanente, aquellas cosas que sean necesarias para dotar de infraestructura sanitaria al país o para proteger la vida y la salud de las personas y que no estén previstas en la ley, pero de ningún modo le delega por ejemplo modificar esta ley. Esto es algo que se escuchó en el debate en comisión y es una burrada. Donde la ley dice es obligatorio usar barbijos en lugares compartidos, el presidente no podría decir los viernes no hace falta usar barbijo, porque el presidente no puede contradecir la ley. La ley le delega aquellas cosas que la ley no haya previsto. Pero, honestamente, el 99 por ciento de las cosas que vimos este año están en el proyecto, se ocupa hasta de los aforos en los bares. La verdad que queda muy poco que él pueda llegar a hacer como facultad delegada. Pero, además, la delegación de facultades legislativas es algo previsto en la Constitución Nacional. En el artículo 76 se habilita que en situaciones de emergencia el presidente quede habilitado para ejercer el rol del Congreso mediante una propia legislación del Congreso. Entonces, no es algo inventado, ni inconstitucional.

– Respecto a las facultades delegadas, se escuchó en la comisión conjunta como critica que el Congreso no puede delegar facultades que no tiene…
– Bueno, esa es la pregunta. Yo lo que les dije a los senadores es si el Congreso puede dictar esas medidas o las tiene que dictar otro órgano nacional, o la tiene que dictar un estado provincial o municipal. Ahora, si el Congreso nacional puede dictar esas medidas también puede delegarlas. En todo caso discutamos medida por media. ¿El Congreso nacional puede regular las clases presenciales, que es lo más discutido? Bueno, la Corte dijo que en principio lo regulan las provincias, pero en caso de verdadera emergencia y con verdaderos fundamentos puede hacerlo la Nación. Entonces, el Congreso no delega, sino que de manera directa dice que cuando se entre en situación de alerta sanitaria pueden suspenderse las clases presenciales previa consulta con el gobernador, y que puede volverse a la presencialidad cuando mejoren los índices. Ahora, indudablemente el Congreso puede establecer las clases virtuales en una situación de verdadera emergencia, y concretamente a este tema no lo está delegando, lo está regulando de manera directa. El Congreso tiene esa facultad.
– Por ejemplo ¿el Congreso puede dictar la obligación de usar barbijo o le corresponde a la municipalidad o a la provincia?
– El Congreso puede dictarla, porque si bien parece ser una obligación de vestimenta, en verdad es una obligación dentro las medidas de protección sanitarias y esas medidas son competencia nacional. Entonces el Congreso puede dictarlas y por lo tanto delegar algo al respecto. Otro ejemplo, como realizar estructura sanitaria, que es competencia del Congreso, pero también de las provincias. Ahora, el Congreso no les prohíbe a las provincias hacer infraestructura sanitaria, sino que delega -puntualmente en el artículo 4 inciso 2- al presidente la posibilidad de tomar medidas para generar infraestructura sanitaria nacional, pero no impide que las provincias la hagan. Pero bueno, esta es la discusión sobre lo que se puede delegar y lo que no.
“El 99 por ciento de las cosas que vimos este año están en el proyecto, se ocupa hasta de los aforos en los bares”.
-Otro cuestionamiento al proyecto es sobre la violación a las autonomías provinciales o de la ciudad de Buenos Aires…
– Hay que ver, en casos concretos, qué cosa es provincial y qué cosa es federal. O sea, en el caso de las clases presenciales, la Corte dijo que en principio lo definen las provincias salvo ante una verdadera emergencia y con buenos fundamentos los puede hacer la Nación. Ahora, sobre otras cosas puede haber alguna duda. Por ejemplo, hay una facultad que es típicamente municipal, que siempre se ha dicho que es municipal o provincial según las épocas en que había más o menos municipalismo: el aforo de los comercios. El horario de apertura y cierre. La habilitación de comercios es una facultad municipal. Ahora, la discusión acá es la siguiente, ¿el Congreso está estableciendo el aforo porque está controlando la forma en la que los argentinos compran y venden o está estableciendo el aforo solo por razones sanitarias? Evidentemente, está actuando por medidas sanitarias que afectan la compra y venta de artículos, pero en verdad está dirigido a una medida sanitaria, y eso sí es competencia nacional. Las medidas sanitarias, y más en epidemias que no están localizadas en una provincia en particular, son competencia del gobierno nacional. Y no es competente exclusivo, se llama competente concurrente, es decir al mismo tiempo que las municipalidades y las provincias, el gobierno nacional también puede tomar medidas sanitarias. Entonces, si hablamos de medidas sanitarias, puede decidir el Congreso porqué puede decir el gobierno federal.
– Entonces, no hay violación de las autonomías…
– No. Lo que sería violación de la autonomía es impedirle hacer. La violación de la autonomía se da cuando el gobierno sustituye e impide al otro ejercer, no cuando hacen juntos. Siempre puede haber una discusión. Lo que quiero decir es que frente a un combate contra un virus que no reconoce fronteras provinciales, no es el momento para querer volver a un federalismo decimonónico, naif. Si quieren volver a un federalismo hay que empezar por devolver la plata que la Nación se queda de las provincias. Volver al federalismo para que cada provincia haga lo que quiera, y que la gente se muera a mansalva en un lugar y que en otro esté mejor. Es una locura. A un virus que está en todo el territorio tenemos que combatirlo entre todos. La lógica del federalismo argentino era a la inversa. No es que cada uno hace lo que quiere, es que cada uno se organiza para entre todos cumplir un mismo objetivo. No era un federalismo cada uno por su lado disgregado, sino autoridades fuertes en cada zona para que desde todos lados empujemos igual. Entonces, si vemos al federalismo como un intento de nulificación o de secesión, estamos confundidos. El Estado argentino no sigue ese sistema, no somos una confederación de estados autonómicos. Somos una federación que tiene un mismo objetivo y todos trabajan con poderes distribuidos. Tenemos que trabajar en conjunto.

– Tomó protagonismo en el debate la idea de que el proyecto es contrario al fallo de la Corte, sin embargo no es así, ¿verdad?
– No, por supuesto que no. La Corte dijo que las competencias sanitarias y educativas en principio les corresponden a las provincias, pero son concurrentes. Para nosotros, los constitucionalistas, esa es una clasificación muy clara porque hay facultades que son exclusivas y facultades que son concurrentes. Por ejemplo; cobrar impuestos aduaneros es exclusivo de la Nación. Entonces, la Corte dice: son facultades concurrentes, pero en principio les corresponden a las provincias, ya que la organización -las modalidades- les corresponden a las provincias. Ahora, como son concurrentes, en caso de emergencia y con buenos fundamentos la Nación puede tomar medidas al respecto. No se lo contradice al fallo de la Corte, más allá de que yo disiento en muchas cosas con la Corte porque creo que hay un montón de cosas que entiende incorrectamente y toma una decisión que va a comprometer hacia futuro otras decisiones del país.
– Trascendió que las provincias podrían acompañar esta ley con adhesiones, pero ¿sería necesario?
– No, no sería necesario. Hay distintos mecanismos de adhesión: hay algunos que son al solo efecto declarativo y otros que implican aceptar renuncias o derechos, por ejemplo, cuando las provincias adherían a las ART tenían que constituir tribunales provinciales o juntas médicas provinciales. Después hay mecanismos de adhesión más complejos donde solo funciona la ley después de que adhieren todas las provincias, pero eso lo dice la propia ley, y en este caso la ley no exige la adhesión de las provincias, así que el mismo Congreso entiende que no está afectando las autonomías. Y no nos olvidemos que el Congreso está formado por diputados y senadores de todas las provincias, tampoco hay que perder de vista que son los órganos más federales, del gobierno federal.
– Una de las modificaciones que se espera es que la ley establezca una vigencia específica, ¿coincide con esta modificación?
Si, yo tengo alguna crítica al proyecto en ese punto. La Constitución es muy clara en cuanto a que debe haber una serie de requisitos, uno de esos es el tiempo de duración de la facultad delegada. Hay varias menciones en el proyecto de ley respecto de que las medidas que se van a tomar serán por 21 días, eso parece querer decir que ese sería el plazo, pero yo considero que no. Lo que nosotros necesitamos es un plazo de vigencia del artículo 4 que no lo tiene el proyecto. A mi me parece que el plazo de vigencia puede ser en tiempo o determinable de otra manera. Puede ser hasta el 31 de diciembre o hasta que la OMS (Organización Mundial de la Salud) declare que ha pasado la pandemia en nuestra región, o hasta que los contagios diarios bajen a una cifra específica.