La Ley Micaela establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado nacional, así como para los distritos e instituciones que adhieran. Sancionada en 2018, lleva el nombre de Micaela García, una joven entrerriana que fue víctima de femicidio en 2017.
Junto a la Fundación Micaela García “La Negra”, Contraeditorial presenta una serie de artículos con un recorrido por los antecedentes históricos y normativos, los conceptos centrales y las preguntas urgentes que hacen a la capacitación y sensibilización en materia de género.

Una ley para cumplir las leyes
La pura letra de una norma no cambia la realidad. Necesita de un Estado cuyas instancias y protagonistas cuenten con la capacidad y la sensibilidad necesarias para aplicar esas leyes. Y en el caso puntual de la violencia por razones de género, esa necesidad de formación se vuelve una urgencia. Con esa convicción surgió en 2018 la Ley Micaela 27.499, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
Como sostuvo tiempo atrás la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, “las leyes por sí mismas no reducen las desigualdades”. En mayo de 2020, la funcionaria recordó que, así como es claro el avance de la Argentina en materia normativa de reconocimiento de derechos para las mujeres y las diversidades, “tampoco hay duda alguna de que son enormes las brechas de desigualdad en todos los ámbitos de la vida” con respectos a los varones.
Una muestra dolorosa son las cifras de asesinatos por razones de género en el país, que se mantienen altas a pesar de todo lo adelantado en los últimos tiempos en cuestión de leyes y de debate público. Entre enero y julio de este año, se registraron 155 femicidios y nueve transfemicidios, de acuerdo al relevamiento del Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano”, de la Asociación Civil La Casa del Encuentro. Fueron 164 episodios en total, que como resultado dejaron a 175 hijas e hijos sin madre. En 98 de los casos, el femicida era la pareja o expareja de la víctima; mientras que en 19, fue un conocido o vecino; y en 14, algún integrante del grupo familiar. En cuanto al lugar del hecho, 101 asesinatos ocurrieron dentro de la vivienda de la víctima. Y seis de las mujeres a quienes se les arrebató la vida estaban embarazadas al momento del femicidio.
“Las leyes por sí mismas no reducen las desigualdades”, advirtió la ministra Gómez Alcorta.
En ese contexto es que trabaja la Ley Micaela, aportando elementos para que las normas –y, sobre todo, los derechos que estas protegen– se vuelvan una realidad efectiva en manos de quienes deben hacerlas cumplir, en un escenario de violencia machista donde lo que se juega todo el tiempo son vidas.
Se trata de un proceso que requiere la incorporación a conciencia de una serie de conceptos fundamentales para entender el origen histórico del patriarcado y su presencia en cada uno de los estamentos de la sociedad, así como el desarrollo de una sensibilidad que habilite replantearse el estado de situación colectivo y personal, para cuestionar y desmontar prácticas naturalizadas por los estereotipos de género y las jerarquías heteronormativas que cotidianamente violentan a las mujeres y disidencias sexo-genéricas.
Por eso mismo, a la vez que se suma al repertorio de herramientas jurídicas disponibles en el país, esta capacitación obligatoria en cuestiones de género apunta a conseguir la vigencia plena de ese mismo corpus, al instruir sobre su contenido a las personas que se desempeñan en el Estado y en los demás organismos públicos y privados que adhieran.
A continuación, luego de haber establecido en la entrega anterior los instrumentos internacionales que la Argentina ha incorporad en materia de género, proponemos ahora abordar los pilares del plexo normativo a nivel local.
Protección integral
La ley 26.485, sancionada en 2009, es un recurso central para nuestro país en materia de género, cuyo objetivo es la “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Es una norma transversal y de orden público, lo que significa que alcanza a todas las instancias del Estado, a lo largo y ancho del país.
En su artículo 2º, señala que busca promover y garantizar “la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”, “el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia” y “las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”. Como ocurre en otros casos, si bien en su texto original esta ley habla de “mujeres”, hoy en día corresponde decir que su misión de brindar una protección integral también alcanza claramente al conjunto de las disidencias sexo-genéricas.
Otra meta es desarrollar políticas públicas que aborden la problemática de la violencia patriarcal de manera integral, incluida una capacitación como la que propone la Ley Micaela, para así impulsar “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder”. Además, busca “el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia” y su “asistencia integral” en las áreas estatales y privadas especializadas.
¿De qué manera define esta ley a la violencia de género? La caracteriza como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Es decir, se trata de un abordaje transversal, que incluye a las violencias “perpetradas desde el Estado o por sus agentes” y a la llamada “violencia indirecta”, es decir, “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
En su texto, la normativa detalla distintos tipos de violencia por razones de género: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica, a la vez que describe las diversas formas en que estas conductas se manifiestas según los ámbitos. En ese punto, menciona ocho “modalidades” de violencia: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en espacios públicos (el llamado “acoso callejero”) y pública-política.
Identidades
La ley 26.743, de identidad de género, es un hito en la ampliación de derechos para las diversidades en la Argentina, además de una norma de avanzada en toda la región. En su artículo 1º establece el derecho a la identidad de género de las personas, así como al trato digno y al libre desarrollo, incluida la identificación en los instrumentos que acreditan identidad. A eso apunta la reciente implementación del DNI no binario (decreto presidencial 476/21), que reconoce identidades por fuera del binomio masculino y femenino, al incorporar la nomenclatura “X” como opción para todas las personas que no se identifiquen como varón o mujer.
Sancionada en 2012, la ley 26.743 busca dar respuestas a todos aquellos géneros que han sido históricamente objeto de vulneraciones, habilitando una resignificación del concepto tradicional de identidad de género, lo que a su vez impacta en la forma en que se entienden las violencias vinculadas.
Por eso, en su artículo 2º, define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Además, precisa que “esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”, y que “incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
La ley de identidad de género es un hito en la ampliación de derechos para las diversidades.
Gracias a esta legislación, toda persona puede “solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”. Como todo requisito, se debe tener un mínimo de 18 años y acudir al Registro Nacional de las Personas. En menores de edad, la solicitud deben realizarla sus representantes legales, “con expresa conformidad del menor”.
La norma también subraya que deberá respetarse, sobre todo en las niñas, niños y adolescentes, la identidad de género autopercibida de quienes utilicen un nombre de pila distinto al de su DNI, y que “a su solo requerimiento” será empleado “para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio”, sea en ámbitos públicos o privados.
Otras leyes, otros derechos
Podemos agregar muchos otros instrumentos y normas que fueron siendo adoptadas por el país y que hacen a la fortaleza de su corpus legislativo en materia de género:
-En 2002, la Argentina suscribió el Protocolo de la ONU para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
-En 2008, se dictó la ley 26.364, de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
-En 2006, fue aprobada la ley 26.150, de Educación Sexual Integral (ESI).
-El mismo año, se sancionó la ley 26.130, de régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica, que establece para toda persona mayor de edad el derecho, de forma gratuita, a la ligadura de trompas de Falopio y a la vasectomía.
-En 2010, se emitió la ley 26.618, de matrimonio igualitario
-En 2014, la reforma del Código Civil y Comercial dio cuenta de distintas realidades familiares y en materia de derechos para las mujeres y diversidades (divorcio, adopción, patrimonio; se remplazó la patria potestad por la responsabilidad parental, etcétera).
-En 2012, el país incorporó al Código Penal (artículo 80) la figura del femicidio, además de incluir entre los crímenes de odio a aquellos por razones de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión.
-En 2017, se sancionó la ley 27.412, de paridad de género en ámbitos de representación política.
-En 2018, fue dictada la ley 27.452, “Ley Brisa”, de régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes, destinada a los hijos e hijas cuya madre o cualquiera de sus progenitores o progenitores afines hayan muerto a causa de violencia de género y/o intrafamiliar.
-En diciembre de 2020, luego de una lucha histórica, se aprobó la ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). También se dictó la ley 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (“Ley de los 1000 días”). -En junio de 2021, fue sancionada la ley 27.636, de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero, “Diana Sacayán-Lohana Berkins”. La norma garantiza un piso del 1 % de la dotación de la administración pública para ese colectivo, que padece histórica la exclusión del empleo formal.
Recursario
Dónde obtener información, pedir ayuda y denunciar
- Línea 144: atención a víctimas de violencia de género
- Línea 137: atención a víctimas de violencia familiar y sexual
- Línea 911: emergencias
- Fundación Micaela García “La Negra”: (03442) 15-64-8744, fundacionmicaelagarcia@gmail.com.
- Unidad Fiscal Especializada de Violencia Contra las Mujeres:
(+54 11) 6089-9074/9000, interno 9259. Mail: ufem@mpf.gov.ar. - Oficina de Violencia Doméstica (OVD): (+54 11) 4123-4510 al 4514.
- Centros de Atención para Mujeres y LGBTI+: en todo el país, se pueden buscar los centros en www.argentina.gob.ar/generos/centros-de-atencion-para-mujeres-y-lgbti.