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Justicia y adopción: la infancia no espera

Por Evangelina Bucari
18 marzo, 2026
Justicia y adopción: la infancia no espera

Dos decisiones judiciales en Chubut y Corrientes muestran cómo el interés superior del niño puede leerse en clave concreta y ponen en el centro su derecho a vivir en familia.

Hay algo que no se ve en los expedientes de niñas, niños y adolescentes que están bajo el sistema de protección y cuidados alternativos del Estado: el tiempo. Las fechas quedan asentadas, los informes se agregan, las audiencias se celebran. Pero el tiempo real –el que se escurre en cada cumpleaños sin una familia– no figura en ninguna foja. Y, sin embargo, es lo único que no puede suspenderse ni ser recuperado.

En Argentina, más de 10.000 chicas y chicos están separados de su núcleo de origen tras haber sufrido alguna vulneración de derechos, y esperan que se resuelva su situación en dispositivos de cuidado formal alternativo. Si se logra revertir la causa que originó la separación, vuelven con su familia de origen o ampliada, lo que ocurre la mayoría de las veces. Si eso no es posible, se les busca una nueva por medio de la adopción. Las últimas cifras disponibles revelan que hay cerca de 2.200 casos con la adoptabilidad declarada, a la espera de una familia. Espera. Esa palabra que se repite con tanta naturalidad, pero que tiene un impacto real en las trayectorias de las chicas y los chicos.

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Mientras que la mayoría de quienes están inscriptos para adoptar buscan niños de menos de 6 años, la mayoría de los que “esperan” ser adoptados tienen más de 8 años, forman parte de grupos de hermanos o poseen alguna discapacidad. De los 1.159 adultos inscriptos para adopción en el país, solo el 7,51% aceptaría vincularse con mayores de 9 años y apenas un 1,73%, con adolescentes de más de 12.

En los últimos años surgieron distintas búsquedas para dar respuesta a este desencuentro estructural: desde reformas para acotar los tiempos judiciales como la sancionada recientemente en la provincia de Buenos Aires hasta proyectos que intentan crear nuevas figuras, como la del “cuidador familiar”, pensada para niñas y niños que difícilmente ingresen en el circuito adoptivo tradicional. Son intentos por ampliar el repertorio de respuestas frente a un sistema que no siempre logra ofrecer una salida oportuna.

En ese escenario, dos fallos conocidos recientemente llaman a mirar al sistema de adopción y al derecho de familia con otra lente. No como un engranaje técnico, sino como un conjunto de decisiones que impactan de lleno en el tiempo vital de las infancias.

Chubut: cuando la justicia decide no romper

Al asumir como titular del Juzgado de Familia de Rawson, la jueza Daniela Pino se encontró con el caso de un niño de 7 años que llevaba dos años conviviendo con una familia de acogimiento, con lazos de apego consolidados, y que, al mismo tiempo, tenía un padre biológico con quien mantenía un vínculo real, afectivo y significativo.

La solución clásica hubiera exigido elegir entre declarar su situación de adoptabilidad para buscar una familia en el registro de aspirantes o que regrese con su progenitor. Pero la realidad no respondía a esa lógica binaria, y la magistrada pudo buscar una salida novedosa y alternativa: estableció una pluriparentalidad dentro de lo que llamó un “triángulo adoptivo afectivo”, capaz de sostener ambos vínculos y garantizar el derecho a la identidad del niño.

“La decisión fue fruto de un análisis de la conveniencia para el niño en el contexto de su realidad, con el fin de hacer efectivo su interés superior”, explicó Pino. En su fallo, no partió de una categoría jurídica sino de una constatación fáctica que provenía de los informes y de la escucha: separarlo de ese ámbito implicaba un riesgo psíquico concreto. “Nos decía que quería vivir con sus papás del corazón y seguir vinculándose con su papá biológico. Siempre nos dijo lo mismo, fue lineal”, señaló la jueza.

La resolución judicial reconoció así una configuración familiar que ya existía en la vida del niño. En ese sentido, para Pino hay muchas posibilidades para que jueces y juezas puedan tomar medidas que acompañen cada trayectoria: “Creo que nuestro Código es lo suficientemente abierto como para que podamos tomar decisiones que conduzcan a la satisfacción del interés superior de niñas, niños y adolescentes”, sostuvo.

Otro punto central de su fallo fue la garantía al derecho a la identidad. “La pluriparentalidad –explicó– permitió resguardar el vínculo que el chico tenía con su papá. Si yo hubiera tomado la decisión de excluir al padre de la filiación, le habría cambiado el apellido”.

La decisión fue reconocida como una buena práctica en una publicación realizada por UNICEF Argentina, en el marco de la Red de Jueces y Juezas comprometidos/as por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que valoró el dictamen por la forma innovadora en que se utilizó la figura de la pluriparentalidad y su enfoque centrado en el interés superior del niño. El boletín informativo destacó que “es un fallo que reconoce los apegos múltiples que ha construido el niño con sus tres cuidadores primarios: los dos integrantes de la familia de acogimiento y el padre, apelando a un concepto amplio de familia”.

De los 1.159 adultos inscriptos para adopción en el país, solo el 7,51% aceptaría vincularse con niñas y niños mayores de 9 años.

La jueza tomó la decisión de no desconocer lo que ya estaba construido. La socioafectividad se convirtió en una evidencia: el niño tenía más de una referencia significativa, y el derecho debía nombrarlo sin desarmarlo. La propia jueza dejó en claro que su fallo fue una respuesta ajustada a una historia concreta y explicó que la excepcionalidad es parte de su legitimidad.

La decisión, sin embargo, toca un punto sensible del sistema: el rol de las familias de acogimiento o solidarias. En Argentina, esta instancia está pensada como una medida transitoria de acompañamiento, destinada a evitar la institucionalización mientras se define la situación jurídica del niño o niña. Sandra Papania, directora del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de Chubut, lo define con precisión: “La familia de acogimiento es el puente para la revinculación con los progenitores o, si eso no pudiera suceder, para hacer la transición hacia la familia adoptiva definitiva”.

Por eso Papania advierte que el fallo de Rawson es “una excepción importantísima, un fallo hermoso, pero es una excepción”. La frase no busca restarle valor, sino ubicarlo en su justa dimensión. Si todas las familias de acogimiento terminaran convirtiéndose en adoptantes, el sistema perdería su función original y podría desincentivar esta política pública. En este caso, la jueza Pino no transformó el puente en regla: reconoció que, en esa historia particular, el puente ya se había convertido en hogar.

Corrientes: cuando la excepción es remover un obstáculo

Una niña correntina de 8 años había sido dada en guarda con fines de adopción a una maestra radicada en Buenos Aires. El vínculo se estaba consolidado, pero ocurrió una urgencia: la pequeña necesitaba tratamiento médico y, para cubrirlo, la obra social exigía un vínculo filial formal.

Frente a esa situación, Edgardo Frutos, titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes, decidió iniciar de oficio el trámite de adopción plena y prescindir incluso del patrocinio letrado obligatorio para no agregar costos ni demoras. “El interés superior del niño debe leerse en clave concreta y no abstracta”, explicó el juez. Es decir, no como fórmula declarativa, sino como llave para destrabar el acceso a la salud.

Para el magistrado “el derecho fundamental de toda persona a crecer, desarrollarse, ser cuidada, ser contenida, ser amada, ser abrazada por una familia debe priorizarse frente a cualquier rigorismo procesal”. El patrocinio letrado obligatorio, aclaró, es una garantía valiosa, pero no puede transformarse en una barrera cuando lo que está comprometido es el acceso efectivo a derechos básicos.

El fallo de Frutos incorpora además un elemento novedoso: el reconocimiento del derecho humano al cuidado, conforme la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en un sentido amplio. “Traigo el reconocimiento del derecho al cuidado, analizando no solamente el derecho al cuidado por parte de esa niña, sino el derecho a cuidar de la mejor manera que tiene esta mamá adoptiva como derecho en sí y que el Estado debe sostener como política pública”, sostuvo el magistrado.

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La sentencia también deja al descubierto un problema estructural del sistema adoptivo federal. En muchos casos, los niños residen en provincias distintas a las de las familias inscriptas y la vinculación implica viajes, estadías, interrupciones laborales. Sin programas que sostengan esos costos, el proceso termina dependiendo de la capacidad económica de los adultos. Además, después de la guarda llega el juicio de adopción, y hay muy pocas provincias con leyes que garantizan la gratuidad de las actuaciones judiciales y administrativas, como Chubut, Mendoza y Río Negro.

Por eso, Frutos aseguró que “es necesario el abordaje de políticas públicas que apoyen esos inicios de vinculación”. Y brindó ejemplos concretos: “Hay traslados, hay viáticos, hay hospedaje, tiempos de licencia, hay un bache en cuanto a legislación y programas que aseguren gratuidad en los procesos”.

En este caso, el propio juez decidió trasladarse a Buenos Aires para realizar la evolución de la consolación del vínculo. “La escucha –aclaró– no se garantiza del mismo modo en una audiencia formal ni a través de plataformas virtuales. Requiere presencia, observación, contexto”.

La pregunta que este caso deja abierta es más amplia: ¿Por qué debe ser excepcional acelerar un proceso cuando la demora vulnera derechos? ¿Cuántas niñas, niños y adolescentes esperan meses o años sin que sus situaciones se resuelvan por trabas estructurales, fallas del sistema o simplemente por inercia? Al igual que en el fallo de Chubut, se parte de un mismo eje: el interés superior del niño entendido como realidad concreta y no como consigna.

Frutos lo formula también como una interpelación hacia el propio Poder Judicial: “Los jueces deben empezar a mirar todas estas aristas. No alcanza con la tutela estrictamente jurisdiccional; es necesario tejer redes con organizaciones sociales, equipos técnicos, escuelas y organismos públicos que garanticen patrocinio gratuito y acompañamiento real, independientemente de la situación económica de quienes desean adoptar. Porque el centro no es el derecho del adulto a adoptar, sino la garantía del niño a vivir en familia”.

No se trata entonces solo de innovar, sino de asumir que cada demora deja marcas y que la infancia no puede ser administrada como un expediente. El derecho siempre llega después de los hechos. La tarea es que no llegue demasiado tarde.

Más allá de la adopción: un proyecto busca crear la figura del «cuidador familiar»

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Tags: adopciónChubutCorrientesinfanciasjusticiaNiñezRegistro de Cuidadores Familiares
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