La Ley Micaela establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado nacional, así como para los distritos e instituciones que adhieran. Sancionada en 2018, lleva el nombre de Micaela García, una joven entrerriana que fue víctima de femicidio en 2017.
Junto a la Fundación Micaela García “La Negra”, Contraeditorial presenta una serie de artículos con un recorrido por los antecedentes históricos y normativos, los conceptos centrales y las preguntas urgentes que hacen a la capacitación y sensibilización en materia de género.

Identidades y “deber ser”
“El patriarcado representa en sí mismo un orden violento. El sometimiento de las mujeres está en la base de la violencia, heredada del pasado remoto en que se impuso la jerarquía masculina en todas las culturas”, explica la socióloga e historiadora feminista Dora Barrancos. Uno de los efectos de esta situación es que, establecidos históricamente los roles impuestos a los géneros, quienes se apartan de ese “deber ser”, de las conductas asignadas y esperadas, reciben entonces un castigo. Es lo que ocurre cuando una persona –sea gay, lesbiana, travesti, trans, bisexual o no binaria– no se percibe en alguno de los polos del esquema binario heterosexual, donde solo hay lugar para mujeres y varones, tal como fue establecido al momento del nacimiento. En todos esos casos, sobreviene la discriminación y violencia.
Pero el feminismo, a contramano del rasero binario y hegemónico que pasa el patriarcado, abre el juego y muestra toda la diversidad que queda tapada por el criterio heteronormativo. En principio, habla de una identidad de género, entendida como la percepción y la identificación de una persona con un determinado género. Siguiendo los Principios de Yogyakarta –uno de los pilares internacionales para el desarrollo de una política de género–, se trata de “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. En el primero de los casos, se habla de una persona cisgénero, es decir, que se percibe e identifica con ese sexo atribuido al nacer. En cambio, cuando esa relación de correspondencia no ocurre, se trata entonces de alguien transgénero, transexual o travesti.
Luego, se habla de una orientación sexual, descripta por los Principios de Yogyakarta como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género”. De nuevo, acá tampoco hay una relación necesaria de correspondencia con la identidad de género o el sexo.
La identidad de género es la percepción y la identificación que una persona tiene con un género.
A su vez, también es necesario contemplar la expresión de género, que remite al “cómo me manifiesto” en cuanto a hábitos, conductas y apariencia, que van desde la forma de hablar y movernos, hasta la ropa que usamos. Se repite una vez más la autonomía respecto al sexo, la identidad de género o la orientación sexual, con las cuales esta expresión puede relacionarse o no. O sea, hay quienes manifiestan su género de una forma que no se corresponde con lo que la sociedad considera “esperable”. Un ejemplo claro es autopercibirse mujer pero con una expresión de género que no sigue los estereotipos establecidos para lo femenino.
En resumen, las personas pueden presentarse de diferentes y múltiples maneras, y es necesario respetar todas esas autodefiniciones, ya que cada una conforma una identidad donde se organizaron y visibilizaron diferentes grupos y colectivos, sean estos cis, trans, travestis, no binarios, etcétera, sobre la base del respeto y la promoción de los derechos.
En la Argentina, el movimiento feminista logró, con sus luchas y a lo largo de la historia, que muchas de estas identidades y orientaciones tradujeran sus reclamos en leyes y diversas normativas. Por citar algunos de estos instrumentos jurídicos, podemos mencionar las leyes 26.618, de matrimonio igualitario; y 26.862, de reproducción médicamente asistida. También están el DNU 1.006/2012, que dio reconocimiento legal a hijos e hijas de familias comaternales, y el decreto del Poder Ejecutivo 721/2020, sobre el acceso al trabajo formal para personas travestis, transexuales y transgénero, que luego fue consolidado por la ley 27.636, “Diana Sacayán–Lohana Berkins”, que vino a garantizar un piso del 1 % de la dotación de la administración pública para ese colectivo que padece histórica la exclusión del empleo formal.
Sin dudas, un hito en la ampliación de derechos para las diversidades en la Argentina y en la región es la ley 26.743, de identidad de género, sancionada en 2012 y que en su artículo 1º establece el derecho a la identidad de género de las personas, así como al trato digno y al libre desarrollo, incluida la identificación en los instrumentos que acreditan identidad.
Para esta norma, la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Además, detalla que “esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”; y que “incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Su objetivo es dar una respuesta a todos aquellos géneros que históricamente sufrieron vulneraciones, a través de una resignificación del concepto tradicional de identidad de género, que al mismo tiempo modifica la manera en que se entienden las violencias vinculadas. El mismo fin busca el DNI no binario –establecido por decreto presidencial 476/21–, que reconoce identidades por fuera del binomio masculino y femenino, al incorporar la nomenclatura “X” como opción para las personas que no se identifiquen como varón o mujer.
El patriarcado
Toda esta diversidad choca con un mundo organizado en la simplificación forzada que propone el patriarcado, que encasilla a las personas en una concepción androcéntrica que establece un lugar central para ciertas masculinidades, postuladas como la medida de todas las cosas y que suelen cristalizar en un patrón único de varón: heterosexual, cisgénero, blanco, de cultura occidental y de clase media o alta, adultos jóvenes y sin discapacidades.
Pero, en concreto, ¿qué es el patriarcado? Una posible forma de entenderlo es pensar en un sistema milenario y jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas, que mantiene a determinados varones como parámetro de la humanidad, otorgándoles privilegios e institucionalizando su dominio y superioridad sobre las mujeres y las diversidades sexo–genéricas. El resultado de su imposición está histórica y mundialmente a la vista: los intereses, gustos y necesidades de esa construcción pasan a ser tenidos como “la norma” o “el patrón” para el correcto desempeño de la vida en la sociedad. Todo lo que se desvié es observado, señalado y penalizado.
Y si bien la violencia física es una de sus muestras más extremas, como lo reflejan las cifras de femicidios en nuestro país y a nivel mundial, los efectos del patriarcado son múltiples y transversales. Podemos mencionar los casos del lenguaje sexista –una forma comunicacional que nombra a todas las personas en masculino–, la feminización de la pobreza, el “techo de cristal” o las brechas salariales.
El patriarcado establece una masculinidad hegemónica que impone condiciones a los varones.
Los ejemplos cotidianos abundan. Están a la mano de cualquier persona que mire desde una perspectiva de género y dan cuenta de la presión que el patriarcado ejerce en todos los órdenes de la vida, camuflado en reglas y hábitos que se presentan como lo “natural” y lo “bueno”. De esa manea, lo que es un fenómeno histórico, cultural, social y político se enmascara para borrar las huellas que hablan de relaciones de sometimiento, desequilibrios e injusticias.
Una masculinidad hegemónica
El patriarcado también impone condiciones a los varones, al establecer un determinado tipo de masculinidad que se exige como requisito. Esto se replica en la cultura –mediante la socialización de género– y se vivencia con el peso y la rigidez de una regla que afecta a la mayoría y castiga al quien no la sigue.
Se trata de una masculinidad hegemónica que asume diversos rasgos, como pueden ser la potencia física, el valor, la autosuficiencia o el rol proveedor, y que conforma un sistema de exigencias que, de manera constante, los varones deben cumplir para reflejar este mandato predominante y ser reconocidos como tales.
En tanto que sistema de organización social, bajo el ala del patriarcado también se reproducen otras formas jerárquicas y violentas de poder. Una de ellas es el cisexismo, una práctica fundada en la suposición de que las identidades y expresiones de género de las personas cisgénero son más “naturales” y “legítimas” que las de las personas trans, que por eso son cuestionadas, menospreciadas y agredidas. Lo mismo ocurre con el machismo, que se basa en la creencia de la superioridad de lo masculino por sobre lo femenino, y que apela a la violencia sexual, física, verbal y psicológica en las relaciones interpersonales para establecer una jerarquía que subalterniza a las demás identidades. Toda esta construcción y sus prácticas asociadas son sacadas a la luz y cuestionadas por el feminismo, por medio de la perspectiva de género y sus herramientas, que exponen las relaciones desiguales de poder que establece el patriarcado y las violencias con que sanciona a quienes no responden a la norma del cisgénero y la heterosexualidad.
Recursario
Dónde obtener información, pedir ayuda y denunciar
- Línea 144: atención a víctimas de violencia de género
- Línea 137: atención a víctimas de violencia familiar y sexual
- Línea 911: emergencias
- Fundación Micaela García “La Negra”: (03442) 15-64-8744, fundacionmicaelagarcia@gmail.com.
- Unidad Fiscal Especializada de Violencia Contra las Mujeres:
(+54 11) 6089-9074/9000, interno 9259. Mail: ufem@mpf.gov.ar. - Oficina de Violencia Doméstica (OVD): (+54 11) 4123-4510 al 4514.
- Centros de Atención para Mujeres y LGBTI+: en todo el país, se pueden buscar los centros en www.argentina.gob.ar/generos/centros-de-atencion-para-mujeres-y-lgbti.