La prohibición de determinadas fuentes informativas viola la jurisprudencia internacional, aún en tiempos de guerra. Google y la posición de la Argentina.
A raíz de la guerra desatada entre Rusia y Ucrania, organismos internacionales como la Unión Europea y empresas privadas como Google han decidido prohibir o eliminar la difusión de noticias por parte de diversas agencias rusas, como Sputnik o RT. Esto ha dificultado el acceso a una pluralidad de voces sobre la guerra y sus causas que se manifiesta en varios Estados.
En nuestro país, por su parte, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual ha recibido reclamos relacionados a dificultades técnicas para ingresar a algunos de estos medios de comunicación, según informó su titular, Miriam Lewin.
Estas decisiones constituyen un grave acto de censura previa, ya que atentan contra el derecho de las audiencias a informarse de un modo plural y diverso, accediendo a las diversas versiones existentes sobre el conflicto.
Es preciso amplificar la cantidad de voces para garantizar el derecho humano a la comunicación.
La libertad de expresión es un derecho humano que se encuentra resguardado no solo por la constitución y las leyes de nuestro país, sino también por tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.
El artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es categórico al respecto, descartando la censura previa y admitiendo limitaciones a la plena libertad de expresión solo en los casos en que se den tres condiciones: 1) que la limitación esté definida en forma precisa y clara por ley, 2) que se oriente al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención y 3) que sea necesaria, proporcionada e idónea.
La jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana ha ampliado estos requisitos indicando que los derechos que se intentan proteger deben estar claramente lesionados o amenazados y que, en todo caso, se debe acudir a las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión posibles.
No puede tolerarse la censura previa a medios como parte de una estrategia de sanciones a Rusia.
En este caso no se dan estos requisitos. En primer lugar, la censura es previa y, por ende, inadmisible, impidiendo el acceso de antemano a cualquier contenido de esas agencias, por lo que nos encontramos lejos de una limitación precisa y claramente determinada por una ley.
Por otro lado, aun cuando se entendiera que cierto contenido pudiera vulnerar algún derecho de la CADH, existen numerosas medidas menos restrictivas. Como expresó recientemente el licenciado en Ciencias de la Comunicación Gustavo Bulla: “A una información que se considera falsa o con defectos, o manipuladora o el adjetivo que quieran endilgarle al Estado ruso, se la debería combatir con información fidedigna, con transparencia, con otro tipo de información y no erradicarla de la oferta de medios a la que puede acceder una determinada población”. Por eso, tampoco se cumple el requisito de proporcionalidad.
De ninguna manera puede tolerarse la censura previa a medios de comunicación como parte de una estrategia de sanciones internacionales contra Rusia. La información es un derecho humano y no una prenda de cambio que puede darse o quitarse según las conveniencias u opiniones de un sector.
La información es un derecho humano y no una prenda de cambio que puede darse o quitarse según las conveniencias u opiniones de un sector.
Recientemente, Flavio Rapisardi, director de Planificación Estratégica e Investigación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, dijo al respecto que “la posición de la Defensoría es que constituye un acto de censura previa cortar la transmisión de la radio y televisión de la Federación Rusa porque atenta contra el derecho de las audiencias a informarse de uno de los actores de este conflicto”.
La censura previa a las agencias de noticias rusas no puede ser el camino escogido con la excusa de evitar la desinformación. Por el contrario, resulta necesario amplificar y no limitar la cantidad de voces para garantizar el derecho humano a la comunicación, más aún en tiempos de guerra como los que nos toca vivir.
* El autor es jefe del Departamento de Registro de Consultas, Reclamos y Denuncias, Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.