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Sueños y testimonios: ¿qué implicancia puede tener el inconsciente sobre el discurso jurídico?

Por Contraeditorial
9 noviembre, 2024

Fabiana Rousseaux es psicoanalista y durante más de una década estuvo a cargo de la política estatal de acompañamiento a las víctimas-testigos en el marco del enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad en Argentina. En su más reciente trabajo, Sueños y testimonios: inconsciente y discurso jurídico (editorial La Cebra), se pregunta si los sueños podrían tener un valor probatorio en los acontecimientos histórico-políticos de índole traumática y qué implicancias puede tener el inconsciente sobre el discurso jurídico.

Como señala la contratapa de su obra, la autora “pone a trabajar –no a interpretar– tres sueños, que tienen la particularidad de haber entrado en el dispositivo de la prueba testimonial, o de haber sido por él provocados: no son sólo sueños, sino sueños incrustados en el discurso del derecho penal, sueños que revelan y elucidan la temporalidad del trauma y su ­fijación, sueños que prueban lo acontecido en lo social y en el soñante al mismo tiempo; relatan lo impensable, ponen las pistas, ‘miguitas de pan’ dirá una testigo-soñante, en los sitios inaccesibles de la verdad histórica. Los sueños, en ocasiones, son la prueba de lo vivido y no al revés”.

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A continuación, compartimos el texto introductorio escrito por Rousseau para Sueños y testimonios: inconsciente y discurso jurídico, que el sábado 23 de noviembre se presentará a las 17:00 en San Abasto, subterráneo cultural (Sánchez de Bustamante, 632, Ciudad de Buenos Aires), con la participación de la escritora Ángela Urondo Raboy, el juez federal Adrián Grünberg y el psicoanalista Juan Dobón.


Comencé a pensar en el inestimable valor probatorio que los sueños tienen para el acervo testimonial de los juicios, cuando estuve a cargo de la política estatal de acompañamiento a víctimas-testigos en el marco del juzgamiento a los responsables por delitos de lesa humanidad en Argentina.

Los sueños, si son leídos, bordean, construyen –en el sentido que la construcción tiene para Freud, como política del fragmento, como señuelo de lo olvidado–, una verdad que se funda a partir de la potencia arrasadora y desconocida incluso para el propio sujeto que sueña: la verdad de lo inconsciente. Esa verdad se dirige al soñante interpelándolo del mismo modo que muchos de los recuerdos que emergen en un juicio interpelan al/la testigo que los recuerda. Testimoniar y soñar son, entonces, dos actos subjetivos constituidos por una proximidad lógica.

Como señala Freud (2016: 88) “a cada construcción la consideramos apenas una conjetura, que aguarda ser examinada, confirmada o desestimada”. Así también, los sueños que nos ocupan son un reducto real de lo inconsciente que recuerda lo imposible, allí anidan acontecimientos traumáticos inefables que retroactivamente se inscriben bajo formas éticas de reconstrucción, que exige la convicción subjetiva como prueba, confrontando al Sujeto con grandes decisiones, como veremos en este libro. La primera de ellas es si se hace lugar o no a ese sueño, y guiados por la gran pregunta freudiana “¿debemos asumir la responsabilidad por el contenido de nuestros sueños?” (Freud, 1997: 134). Si bien esta pregunta la hace en torno a la responsabilidad moral por el contenido onírico, en 1925, a los efectos de nuestro trabajo nos interesa resaltar que el único Sujeto al que puede dirigirse el psicoanálisis es el Sujeto responsable de aquello que incluso desconoce de sí mismo, porque allí radica el último e inapropiable reducto de libertad que lo asiste, sin el cual la experiencia humana no comporta tal sentido.

Por lo tanto, el acontecimiento de justicia, poética, que implica extraer los sueños del discurso jurídico, de modo minucioso, sin prisa, cuando ese discurso los tuvo allí, frente a sí, incluso los provocó o los hizo legibles o contribuyó a inscribirlos, en las innumerables audiencias que se sucedieron en las últimas dos décadas, es algo que no puede pasarse por alto entre quienes se interesen por la verdad de lo vivido y no sólo de lo ocurrido en épocas de terror en nuestro país.

El acto de pesquisar, auditar (hacer audibles) estos sueños a lo largo de los años, en los pasillos judiciales, mientras estallaba la potencia de la voz de los/las testigos –ese otro sujeto llamado a describir la objetividad de los hechos–, solía ser el modo de no dejar escapar los fragmentos de inconsciente que se colaban en el dispositivo de administración de la justicia. Y también la manera singular (mi manera) de dejarse agitar por esos recovecos del llanto hablado de los/as testigos. Al respecto, es Pascal Quignard (1998: 116) quien advierte sobre la pregnancia de la escucha primaria del llanto del otro, ni bien llegamos al mundo: “…desde el primer instante la audición de los llantos de otros recién nacidos despierta su propia agitación [la del recién nacido] y lo induce a derramar sus propias lágrimas”. Algo que nos remite a las audiencias donde solemos escuchar a sobrevivientes cuando relatan que en cautiverio el dolor más insoportable provenía del llanto, del grito, de las quejas de otros/as secuestrados/as.

Casi siempre, a la salida de las audiencias, se comentaban los hechos, los datos, los circuitos represivos, los nombres, los apodos, las fechas, todo aquello que conformaba el universo probatorio de los acontecimientos, sin embargo, en esa misma escena, comparecía otro sujeto, atravesado por otra lógica, totalmente diversa a la lógica administrativa de la justicia. La infinidad de frases, las reflexiones de los/as testigos, los detalles que jamás serán integrados a las pruebas, hablan de la otra escena1, aún más inequívoca que todos los recuerdos memorísticos que el tribunal persigue ante cada acontecimiento testimonial. Ahora bien, esa verdad jurídica, que el ser hablante pone a disposición de la reconstrucción de la memoria histórica y de la justicia, también está hecha de recuerdos memorables producto de una verdad íntima (Rousseaux, 2009), subjetiva, que testifica en las audiencias bajo la lógica de una verdad agrietada por el dolor y los límites del recuerdo.

En este libro, ponemos a trabajar —no interpretar— tres sueños que tienen la peculiaridad de haber ingresado al dispositivo testimonial bajo distintos modos o haber sido provocados por él. No son sólo sueños, sino sueños incrustados en el discurso del derecho penal. Sueños que prueban lo acontecido en lo social y en el soñante al mismo tiempo. Relatan lo impensable, ponen las pistas, “miguitas de pan” dirá una testigo-soñante, en los sitios inaccesibles de la verdad histórica. A veces, los sueños son la prueba de lo vivido y no al revés. ¿Cómo pueden estos sueños llegar tan lejos en su insistencia?, ¿cómo pueden bordear con tamaña cautela, la verdad insospechada del Sujeto que los sueña y así despertar o dejar dormir a los/as testigos?

El primer sueño al que haremos referencia, se convierte, en su potencia repetitiva, en relato testimonial dejando de ser sólo un sueño en el momento donde pasa a tomar el estatuto de un recuerdo infantil para la soñante y, a partir de allí, se constituye en prueba judicial, con efectos en la re-inscripción de su propia identidad jurídica. El segundo, también de repetición, es tomado como parte del testimonio cuando la fiscalía en su intento de demostrar la actualidad traumática de los daños provocados por el terror de Estado en la subjetividad de las víctimas, pide al testigo que declare sobre ese sueño, que además se engarza con hallazgos arqueológicos que lo hacen cesar, permitiéndole al testigo-soñante verificar dónde había estado secuestrado y así volver a dormir. Y, por último, el sueño que irrumpe en una testigo luego de declarar, confrontándola con una realidad psíquica que ella había intentado omitir por décadas para sobrevivir a su apropiación, interpelándola desde un sitio nuevo2.

Notas

1. Concepto que introduce Freud para referirse a lo inconsciente y, en particular, para la escena que se juega en los sueños. El sujeto está determinado por otro lugar, otra escena, que va más allá de lo que quiere decir.

2. Aquí nos estamos refiriendo a la apropiación forzada como parte del plan sistemático de robo de niños/as durante el terrorismo de Estado en la Argentina. Hacia el final del libro, en la adenda, realizamos un breve recorrido sobre el trabajo llevado a cabo por las Abuelas de Plaza de Mayo a lo largo de estos 50 años de búsqueda.

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Tags: Derechos HumanosFabiana RousseauxJuicios de lesa humanidadmemoria verdad y justiciapsicoanálisissueñostestimonios
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