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Los límites de la Constitución a la amenaza de Milei de intervenir la Provincia

Por Gisela Bournot (Abogadas Justicialistas)
26 marzo, 2025
Los límites de la Constitución a la amenaza de Milei de intervenir la Provincia

Artículo 6: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”.

La intervención federal constituye un instrumento institucional de excepción y de emergencia, en ocasiones apoyadas en el uso de las fuerzas públicas, atribuida al gobierno nacional sobre las provincias y sobre la ciudad autónoma de Buenos Aires.

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La decisión de intervenir las provincias o la ciudad de Buenos Aires tiene como finalidad mantener la supremacía de la Constitución nacional de los tratados derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad y de las leyes federales y también de las instituciones políticas provinciales, la paz y la integridad de los entes locales. en suma, es posible afirmar que la intervención federal, procura resguardar la autonomía local la que a su vez subordina a la supremacía constitucional por mandato del artículo quinto. Es, sin lugar a dudas, una medida extrema porque suspende con diferente alcance se según sean los poderes intervenidos la autonomía local en torno a la elección de los funcionarios por los procedimientos de elección propio y, en consecuencia, limita al sistema representativo.

Sin embargo, a la excepcionalidad que debe tener la medida de la historia nstitucional de la República Argentina registra las intervenciones federales como una rutina política causada por razones partidarias más que institucionalizadas. Luego del retorno de la democracia en 1983 la práctica de la intervención volvió a sus cauces acotados y, por ende, constitucionales, explica María Angélica Gelli en el tomo I de la Constitución Nacional Comentada.

Solo existen tres causas contempladas para decidir una intervención sobre la autonomía local:

1) “Garantir la forma republicana de gobierno”,

2) “Repeler invasiones exteriores”,

3) El pedido de sus “autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por sedición o por invasión de otra provincia”.

El procedimiento

La intervención es una atribución del Congreso Nacional, desde la reforma constitucional de 1994. El Presidente de la Nación puede decretarla de manera excepcional si el Congreso está en receso, pero siempre el Poder Legislativo debe posteriormente aprobarla. Se trata de una decisión de alto riesgo político, por el potencial conflictivo en la relación entre la Nación y las provincias.

La jurisprudencia de la Corte Suprema también planteó en el caso “Orfila” en el sentido que el poder de intervención estaba conferido implícitamente en el Congreso. Tanto en su sanción como en el control de los plazos y alcances de la medida.

Antecedentes

La facultad de intervención federal se remonta al Pacto Federal de 1831 y en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852, que preveían el auxilio del gobierno federal a las provincias y sus autoridades que fueran perturbadas por sublevaciones u hostilidades típicas de aquel tiempo de guerra civil. Desde entonces, se le sumaron nuevas condiciones y requisitos.

Desde el retorno de la democracia en 1983, varias provincias han sido intervenidas por el Gobierno nacional:

Tucumán (1991): El presidente Carlos Menem desplazó al gobernador José Domato y designó a Julio César Aráoz como interventor.

Catamarca (1991): La intervención ocurrió tras el asesinato de María Soledad Morales, que generó una crisis política que derivó en la destitución del gobernador Ramón Saadi.

Santiago del Estero (1993): A raíz del “Santiagueñazo”, un estallido social por la crisis económica, el gobernador Carlos Mujica fue desplazado y Juan Schiaretti asumió como interventor.

La única intervención federal aplicada por ley desde entonces fue la de Santiago del Estero en 2004, ordenada por el expresidente Néstor Kirchner. Dicha intervención, se aplicó por denuncias de espionaje a opositores, abusos policiales y corrupción durante la gestión de la gobernadora Mercedes “Nina” Aragonés de Juárez.

¿Qué se necesita?

El oficialismo de La Libertad Avanza (LLA), desde donde salió la amenaza de intervención, necesitará, en principio, la mayoría de los votos en las dos cámaras del Congreso para avanzar en una decisión extrema y excepcional ante la provincia de Buenos Aires, mayoría que no tiene garantizada.

Los datos históricos indican que, desde la sanción de la Constitución Nacional en 1853 hasta 1976, se establecieron 174 intervenciones provinciales, un número que refleja claramente el uso recurrente de este mecanismo. Desde la última reforma constitucional, se puso un límite explícito a esta atribución.

El abogado Marcelo Borka, en su artículo “Intervención Federal” expresa que las provincias “son las unidades políticas que, con calidad de estados, integran nuestra federación. No son soberanas, pero sí son autónomas. De forma excepcional y temporalmente el Gobierno Federal puede suspender dicha autonomía a través de la intervención federal, reemplazando a la autoridad de esa provincia por la federal, a través de un interventor, para restablecer el orden quebrado por conflictos internos o ataque exterior, y el conflicto debe ser grave e imposible de resolver por la propia provincia”.

La decisión política de intervenir, No es revisable judicialmente, pero si los actos llevados a cabo por el interventor, aquellas decisiones que se extralimiten en lo contemplado en el soporte normativo de la intervención o que incumplan la Constitución Nacional, las leyes federales o que incumplan con los derechos constitucionales.

La intervención federal tiene su antecedente en la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica que en su artículo IV, sección IV dice: “Los Estados Unidos garantizarán a cada estado de esta Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno de ellos contra toda invasión; y cuando lo solicitare la Asamblea Legislativa o el Ejecutivo, le protegerá contra desórdenes internos”. Define aquel fragmento como “el antecedente más antiguo y directo de la institución”, pero repara en un importante detalle. “El cambio no fue incorporado como tal en la Constitución argentina, sino con sustanciales cambios: la constitución norteamericana utiliza el término ‘proteger’, a diferencia que la argentina usa el de ‘intervenir’; verbos sustancialmente diferentes y con significados e interpretaciones distintas, una elemental diferencia”, indica Borka.

En la historia constitucional argentina existen dos antecedentes: el primero en el Pacto Federal de 1831 en su artículo decimotercero expresa una protección común entre las partes firmantes: “Si llegare el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provincias litorales por alguna otra de las que no entran al presente en la federación, o por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales, con cuantos recursos y elementos estén en la esfera de su poder”.

Más adelante, en 1852, el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos establecía en su artículo decimocuarto: “Si, lo que Dios no permita, la paz interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una u otra provincia, o por sublevaciones armadas dentro de la misma provincia, queda autorizado el encargado de las Relaciones Exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismo le sugieran para restablecer la paz sosteniendo las autoridades legalmente constituidas; para lo cual los demás gobernadores prestarán su cooperación y ayuda en conformidad con el tratado del 4 de enero de 1831”.

Ambos artículos, incorporados en aquellos dos pactos preexistentes, si bien no refieren precisamente la institución de la intervención federal propiamente dicha como se la conoce en el constitucionalismo posterior, manifiestan la voluntad de las provincias soberanas de otorgar y preservar la defensa de las instituciones en cada una de ellas, y consolidar la protección común entre aquellos estados que pretendían conformar un estado federal.

Luego de aquella exposición, el abogado expresa en cifras la compleja cuestión: “La historia de la intervención federal en nuestro país es la historia de desencuentros entre la Nación y las provincias, pues durante los 123 años transcurridos entre 1853 y 1976, se ordenaron 174 intervenciones provinciales, números que son el mejor registro del uso y abuso que hizo el gobierno federal del instituto de la intervención”. Y agrega: “En especial si se tiene en cuenta que los datos que se presentan no incluyen las numerosas situaciones de allanamiento a la autonomía provincial decididas por los gobiernos militares que se sucedieron -sólo interrumpidos por breves interregnos democráticos y semi democráticos- desde 1930”.

Considerado un remedio extremo por la Constitución Nacional, los sucesivos gobernantes apelaron al instrumento de la intervención federal en forma reiterada, y la mayoría de las veces para subordinar el poder provincial al dictado de Buenos Aires. Prueba de ello es el procedimiento elegido para ordenar la intervención: de las 17 intervenciones, tan sólo 32% (56) fueron decididas por el Congreso de la Nación; el resto, es decir 68% (118), fueron dispuestas por decreto del Poder Ejecutivo sin intervención del Poder Legislativo”, expone el autor, y pone el foco en los dos únicos mecanismos para llevarla a cabo. Y realiza una distinción de orden semántico. “El art. 6° de la Constitución habla que el Gobierno federal interviene ‘en el territorio de las provincias’ y no ‘a las provincias’, lo que delata que si se interviene ‘en’ el territorio de la provincia, esa intervención puede ser parcial desde lo geográfico, y no necesariamente debe cubrir todo el territorio provincial”, revela, dejando en evidencia que son muchos los detalles a tener en cuenta a la hora de acudir a este complejo mecanismo.

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Tags: Abogadas JusticialistasautoritarismoCongreso de la NaciónConstitución Nacionalintervención provincialJavier MileiLa Libertad AvanzaProvincia de Buenos Aires
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