La crisis que atraviesa el Poder Judicial parece interminable pero no por tanto irreversible.
Las sentencias o resoluciones que venimos leyendo en los últimos tiempos no sólo ponen en riesgo la seguridad jurídica en un estado de derecho, sino que deja al descubierto que algunos de los que se encuentran a cargo de interpretar lo qué es justo o no lo es, tienen una desconexión total con la realidad del país o de la región, del contexto nacional y del internacional e interpretan las normas supremas a su guisa.
Esto trae aparejado un fenomenal desprestigio porque es el único poder del Estado que no rinde cuentas colocándose por encima de toda representación popular o, peor aun, representando a las minorías sectoriales, empresariales o partidarias; de este modo a través de actos jurídicos se transforma en una suerte de poder que gobierna impartiendo una justicia selectiva y poco imparcial. La imagen del Poder Judicial en la ciudadanía pocas veces fue peor.
La literatura judicial -por cierto, poco comprensible- en el fondo se convierte en una retórica retorcida, piezas literarias sin mayor trascendencia en su estilo. Las normas jurídicas desvestidas de un compromiso social en su interpretación nos ilustran sobre la lejanía de uno de los poderes del estado con el pueblo, es decir, probablemente bajo el ideario de una justicia para pocos o de élite y, por ende, exclusiva y excluyente.
El ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Enrique Petracchi, nos enseñaba que “el juez debe advertir que la Corte no está aislada, que no es un ser puro metido en una torre de marfil, que gobierna, que tiene una responsabilidad frente a su pueblo y que debe medir sus actos. Si el juez es un buen juez debe tener olfato político en un sentido elevado”
Surge de una reciente resolución del máximo Tribunal del país que el olfato -al que aludía un ex miembro- se ha perdido y no precisamente en las alturas ni por la grave enfermedad que nos acorrala. Según ello, parece desprenderse de su lectura que el derecho humano a la vida y a la salud pública ceden frente al ejercicio de otros derechos como el derecho a la autonomía de alguna jurisdicción o el derecho a una educación presencial en tiempos de una emergencia sanitaria histórica; estos últimos derechos parecieran prevalecer, lo que significa poner en riesgo la protección primigenia de la vida y de la salud pública por la cual el Estado en su conjunto debería velar en primera instancia conforme a lo que señalan los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y los órganos jurisdiccionales regionales competentes en la materia. Parece una verdad de Perogrullo entender que para estudiar, primero hay que gozar de buena salud y, sobre todo, estar vivo, lo que como paradoja señala en su voto un Juez de la Corte votando exactamente en sentido contrario (CSJ 567/2021 S/“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” del 04/05/2021)
La situación se agrava en la máxima instancia de nuestro Poder Judicial nacional en que sus sentencias o resoluciones encuentran un obstáculo insalvable de revisión en la actualidad pues también se decidió hace un tiempo por mayoría de sus integrantes – incluso en contra de sus propios precedentes- que la Corte Suprema no estaba obligada a acatar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la que incluso le reconoció su atribución de máxime interprete del Pacto de San José de Costa Rica, pero precisando que su jurisdicción no podía aplicársele a ese poder supremo como si se tratara de otro Estado y no un poder dentro del mismo. La última palabra en materia de derechos humanos sigue siendo -por ahora- de la Corte Suprema nacional desconociendo la obligatoriedad de los fallos de la CorteIDH (CSJ 368/1998 S/ “Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos/informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs Argentina del 14/02/2017).
Cabe recordar también en este sentido lo expuesto también por el juez Petracchi cuando señalaba que los jueces eran políticos les guste o no. “A lo sumo -agregaba- les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo pero no lo sabe. Sus decisiones, especialmente en la Corte Suprema son políticas, lo que sucede es que no son solamente políticas, son además jurídicas, se tienen que adecuar a la Constitución. Claro que la Constitución es un marco de posibilidades, cuya elección dependerá de la ideología del juez”.
Aunque es bueno destacar que el Poder Judicial también produce sus anticuerpos que escapan a una corporación rígida y poco permeable, y que existen jueces que velan porque el derecho se adecúe a la realidad sociopolítica en el marco de una defensa irrestricta de los derechos humanos, en momentos en que la salud pública y la vida de su pueblo están en peligro. En instancias inferiores a la Corte Suprema, por ejemplo, hubieron jueces que rechazaron un habeas corpus que pretendía ver lesionada la libertad de circular de un ciudadano en horario nocturno por las restricciones que frente a la pandemia había dictado el gobierno federal. La Cámara Federal de Casación Penal decidió resolver que el recurso de casación había sido mal concedido, confirmando lo decidido por jueces inferiores, no sin antes expresarse sobre la cuestión (Sala II Causa Nº 5357/2021/2/CFC1, “Luciani, Luis Leonardo s/ recurso de casación” del 20/05/2021).
El voto de Alejandro Slokar es contundente. El magistrado sostuvo que, de acuerdo a lo establecido desde la instancia de origen, la adopción de medidas aparecía justificada en: “la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación” y se estableció que: “la compatibilidad constitucional de las limitaciones a los derechos individuales (artículos 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.), en tanto las mismas no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al ‘Riesgo Epidemiológico’ que presentan (de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado –nocturnidad-, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública”
La “rebeldía” con apego constitucional de estos jueces comprometidos con los derechos humanos, reconoce por un lado expresamente la necesaria protección como partes integrantes de un poder del Estado de la salud pública de los conciudadanos en situaciones excepcionales e inéditas y por el otro, implícitamente que el estado argentino podría ser sancionado por la violación a los derechos fundamentales afectados como consecuencia de un fallo judicial en esta pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.
Esta rebelión judicial nos recuerda la hidalga y solitaria voz que se levantaba entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX en Francia por aquel juez que pronunciaba sentencias que escandalizaban a las instancias judiciales superiores, pero que se regían por el simple reconocimiento de los derechos que se le acordaban a la persona como “humana”.
El “buen” Juez Magnaud -contrariando una justicia conservadora y haciendo caso omiso de la presión ejercida por poderosos medios de comunicación de ese entonces- decidía que no había justicia sin que los derechos humanos sean efectivamente exigidos, tutelados y reconocidos por ante la autoridad competente.
El magistrado francés es mundialmente conocido por la sentencia de una madre que, no habiendo ingerido alimento durante treinta y seis horas, sin trabajo y con un hijo de dos años a cargo, robó un pan para alimentarse y fue absuelta. El juez invocó el estado de necesidad para absolverla y propuso incluso la reforma del art.64 del Código Penal de Napoleón para incorporar ese estado como causa de irresponsabilidad.
Pero además de negarse a condenar por mendicidad y vagancia a los desocupados, absolver a los que hurtaban por miseria, el juez del pueblo había intervenido en otros asuntos que también afectaban los derechos humanos. De este modo, se pronunció sobre los derechos de los trabajadores, de los niños y de las mujeres. Según las sentencias de Magnaud, los trabajadores no podían ser despedidos sin justa indemnización y no podía verse cercenado el derecho a la huelga; la condena de los padres por la violencia ejercida contra una menor de dos años no sin antes brindarle asistencia pública; el derecho de la mujer a exigir la paternidad de quien la negare y la obligación de proveer a sus necesidades, la condena de quien deshonrara a una mujer con falsas acusaciones o la admisión del divorcio por culpa de ambos cónyuges y no tan sólo la de la mujer.
Las sentencias del juez Magnaud merecen ser recordadas por la agudeza con la que interpretaba el derecho con perspectiva de género casi inexistente en su época y en sintonía con los llamados derechos económicos y sociales que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia más reciente reconoce como exigibles ante los Estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos.
También Magnaud sostenía el cuidado que debía tener el juez al interpretar la ley pues no solo debía limitarse al caso concreto que le era sometido sino extenderse a las consecuencia buenas o malas que pudiera producir su sentencia desde el punto de vista de un interés más general.
Mientras tanto esperamos que el Poder Judicial asuma la responsabilidad frente a su pueblo, no omitimos las sabias palabras de Petracchi sobre la ideología que pueden tener nuestros jueces o incluso el enojo de algunos que pueden ser reaccionarios y lo desconocen…
Es probable que existan muchos Magnaud entre nuestros magistrados y apelamos a ellos para que seamos menos injustos con los fallos a la hora de interpretar la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
El silencio parece, entonces, no ser saludable para los operadores judiciales ni opción en época de crisis judicial porque el derrumbe del edificio jurídico no solo se lleva los muros sino también a quien esté adentro.
En cambio, la justicia, es otra cosa.
*Rector organizador del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo. Doctor en Ciencias Penales.