Los medios de comunicación son productores de sentido. Un balance entre el abordaje de las noticias que involucran a mujeres y diversidades sigue siendo necesario y urgente. Así quedó demostrado la semana pasada: La Nación+ abordó la noticia sobre el caso de Alejo Oroño bajo la denominación de “femicidio inverso”. Sin embargo, el “femicidio inverso” es una figura que no solo no existe en el Código penal, sino que sería imposible que existiese.
¿Qué diferencia un femicidio de un homicidio?
Un femicidio siempre es un homicidio, es decir la muerte de una persona en manos de otra. La diferencia sustancial entre el femicidio y el homicidio es que el primero está determinado por razones de género. El femicidio refunda y perpetúa los patrones que culturalmente han sido asignados a las mujeres: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, feminidad, etc. Los actos femicidas están arraigados en un sistema que refuerza la discriminación y el desprecio contra las mujeres y sus vidas. A su vez, reproducen los estereotipos de la masculinidad asociada a la fortaleza física y al poder para controlar las vidas y los cuerpos de las mujeres, para, en última instancia, preservar los órdenes sociales de inferioridad y opresión. (Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios), UFEM | Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres 2018).

El concepto de femicidio, según lo asegura la UFEM, fue desarrollado como un concepto teórico-político para conceptualizar y visibilizar un fenómeno con manifestaciones y características particulares como las muertes violentas de mujeres por razones de género.
En este sentido, no hay dudas de que el concepto de “femicidio inverso” también es un concepto teórico político, pero, en este caso, desarrollado para recuperar el terreno perdido en los privilegios de los hombres desde la otrora y falaz denominación de “crimen pasional” hasta la actualidad.

Equiparar los crímenes sistemáticos por razones de género perpetuados por los hombres a las mujeres con las muertes perpetuadas por las mujeres hacia los hombres, aún los agravados por el vínculo, en un país en el que una mujer muere cada 26 horas a manos de un varón, es no reconocer el orden de poder y opresión de los hombres sobre las mujeres que impera en las sociedades patriarcales, es no reconocer que existe en esos crímenes discriminación y desprecio la vida en las mujeres. En definitiva, es no reconocer que existe una parte de la sociedad con privilegios y otra sin derechos.
Sin embargo, la causa común existentes con los sectores privilegiados no es nueva en los medios hegemónicos de comunicación pertenecientes a las corporaciones económicas más poderosas del país. En este marco, en el entramado de esta operación semántica y política del “femicidio inverso” interviene un trio ya conocido para la producción de sentido: lo político, lo judicial y lo comunicacional.
Además, no es un dato menor que al concepto de “femicidio inverso” abonan medios de comunicación de las corporaciones económicas, la querella del caso de Alejo Oroño que es asesorada por Usina de Justicia, una organización que con Juntos por el Cambio impulsaron la Ley Alejo que pretende, justamente, equiparar los femicidios con los homicidios de hombres a manos de mujeres.
En la nota de La Nación+, el abogado de Usina de Justicia es quien denomina al homicidio agravado por el vínculo como “femicidio inverso”, mientras el zócalo de la nota acompaña este relato y, además, es el periodista del canal quien felicita al abogado por “el logro”.
Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) sobre los femicidios dijo en Radio Con Vos: ” “No existe el femicidio de varones o inverso, ni puede existir. No hay muertes sistemáticas de varones por cuestiones de género”.

En el ámbito internacional de los derechos humanos, se definió el femicidio como: “La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. En Argentina, en el año 2012, se sancionó la ley 26.791 que modificó el artículo 80 del Código Penal incluyendo al femicidio como agravante del homicidio simple (inciso 11). Además, se introdujeron otras figuras agravadas que pueden vincularse según el caso con la violencia de género (incisos 1, 4 y 12). (Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios), UFEM | Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres 2018)
Sin dudas, el avance sobre este nuevo concepto que plantean los medios de comunicación pertenecientes a las corporaciones económicas en articulación con la organización Usina de Justicias y los diputados de Juntos del Cambio no tiene otra lectura más que la imperante intención de abonar al retroceso de las sociedades en términos de derechos. En este caso de las luchas de los feminismos.