En un libro que esta semana llega a las librerías, Alberto Fernández y un grupo de juristas y académicos trazan una crítica radiografía del sistema judicial argentino. Del lawfare al uso abusivo de las prisiones preventivas.
“Nunca más a una justicia contaminada por servicios de inteligencia, ‘operadores judiciales’, procedimientos oscuros y linchamientos mediáticos. Nunca más a una justicia que decide y persigue según los vientos políticos del poder de turno. Nunca más a una justicia que es utilizada para saldar discusiones políticas o que judicializa los disensos para eliminar al adversario. Nunca más es nunca más. Porque una justicia demorada y manipulada significa una democracia acosada y denegada”.
Las palabras de Alberto Fernández en su discurso de asunción presidencial, en diciembre de 2019, se convierten hoy en un pronunciamiento político de incuestionable actualidad, ante el inminente tratamiento legislativo del proyecto de reforma judicial que el gobierno envió al Congreso.
“Una justicia demorada y manipulada significa una democracia acosada y denegada” (Alberto Fernández).
Pero además, aquella categórica descripción hoy también se renueva con la publicación de La Justicia Acusada, un nuevo libro en el que Alberto Fernández y un grupo de juristas y académicos ofrecen una crítica radiografía de la crisis actual del sistema judicial argentino.
“Sin justicia independiente del poder político, no hay democracia ni República. Solo existe una corporación de jueces atentos a satisfacer el deseo del poderoso y a castigar sin razón a quienes lo enfrenten. En los últimos años, hemos visto el deterioro judicial, persecuciones indebidas, detenciones arbitrarias inducidas por quienes gobernaban y silenciadas por cierta complacencia mediática”, plantea Alberto Fernández en el libro publicado por Sudamericana.
“La selección discrecional de magistrados, – agrega – la manipulación judicial por parte del poder político, la concentración de las causas de dimensión institucional en manos de un puñado de jueces, la utilización indebida (en las formas y en el tiempo) de la prisión preventiva y la perpetuación de indagaciones judiciales que solo operan como mecanismos de amenazas hacia los perseguidos, son prácticas que deben ser desterradas de una vez y para siempre”.

El lawfare, la rendición de cuentas de los jueces, el rol del Consejo de la Magistratura, el sistema federal de Justicia como disciplinamiento político, la construcción mediática de culpables e inocentes, figura del arrepentido, la utilización abusiva de la prisión preventiva, la judicialización de decisiones políticas, el Memorándum con Irán, la causa del dólar futuro y la figura de traición a la patria, son algunos de los temas que se analizan en La Justicia Acusada.
La lista de juristas y académicos que escriben en el libro incluye a Alberto Fernández, Mauro Benente, Roberto Manuel Carlés, Daniel Carral, Carlos Cruz, Nicolás Dallorso, Fernando Díaz Cantón, Marisa Herrera, Cecilia Marcela Hoop, Alan Iud, Gonzalo S. Kodelia, Valeria M. Loira, Fabián Musso, Lisandro Pellegrini, Ana Clara Piechestein, Marcelo Antonio Sgro, Nahuel Sosa, Federico G. Thea y Carlos Alberto Zannini.
A continuación, algunas citas del libro:
LAWFARE: “Una orden de detención se apila sobre otra. Un juez y otro juez, un fiscal y otro fiscal compiten para ver quién es el primero en saciar la sed republicana que pide a gritos encarcelar a cuanto populista ande suelto. Cristina Fernández de Kirchner, Milagro Sala y Rafael Correa en Ecuador fueron algunas de las figuras más codiciadas de esta cruzada mediático-judicial. Existe un sinfín de arbitrariedades con las que cada día nos sorprende el Poder Judicial. Pero de lo que se trata es de observar que la articulación que se esconde en cada una de ellas no es casual, sino que responde justamente a esta nueva lógica política del Poder Judicial: el lawfare.”
“La utilización abusiva de la prisión se convirtió en una eficaz herramienta para avanzar arbitrariamente contra personas a las que se les restringía su derecho de defensa”.
PRISIÓN PREVENTIVA: “Se ha justificado reiteradamente el encarcelamiento preventivo de ex funcionarios públicos sobre la base de una disparatada racionalización. Su exordio tuvo lugar en ocasión de la resolución del incidente judicial por la prisión preventiva del ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y su autor fue el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Martín Irurzun. En esa sentencia se estableció que, para decidir sobre la libertad del imputado, debía analizarse si existían elementos que permitieran inferir que no se obstaculizaría la investigación, y que para ello ‘no corresponde limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta relevante determinar si los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal’. Esa postura dio pie a las posteriores órdenes de detención de Luis D’Elía, Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman y Carlos Zannini, entre otros, por la causa Memorándum con Irán. En ocasión de resolver sobre la excarcelación de Amado Boudou, a quien también se había aplicado esta ‘doctrina’, el camarista Eduardo Farah entendió que es ‘irrazonable’ la consideración en abstracto de pretendidas ‘relaciones residuales’ o ‘influencias’ fundadas en los cargos públicos que desempeñó el ex vicepresidente, para suponer un hipotético riesgo actual de entorpecimiento.”
DECISIONES POLÍTICAS Y DELITOS: “La idea de tornar delictiva una definición meramente política es considerada en dos casos que han sido muy expuestos en los últimos años: la decisión de suscribir un memorándum de entendimiento con Irán y la medida de política económica de valerse de dólares vendidos a futuro como mecanismo idóneo para controlar el valor de la divisa. A esas decisiones políticas se les otorgó entidad de delitos como traición a la patria, incumplimiento de deberes de funcionarios públicos o fraude a la administración pública. Esa acción persecutoria fue sostenida con ‘procesos legales’ que solo respondían a la ‘creatividad’ perversa de los jueces actuantes. Por eso la utilización abusiva e injusta de esa prisión (basada, muchas veces, en la supuesta preexistencia de asociaciones ilícitas) se convirtió en una eficaz herramienta para avanzar arbitrariamente contra personas a las que se les restringía su derecho de defensa.”
ARREPENTIDOS: “La voz ‘arrepentido’ —utilizada en varias ocasiones por la ley que lo regula— es claramente inapropiada: al personaje al que se le aplica le cuadra mucho mejor la calificación de ‘delator coacto’. Sin embargo, en vez de llamar a las cosas por su nombre, se edulcora con un artificio semántico benevolente (arrepentido), del mismo modo que, como recordarán las generaciones mayores, se escribía en las actas policiales que el imputado se “sinceraba” con la instrucción, cuando en realidad tal sinceramiento era producto de algún tipo de vejamen. La coacción, como quedó dicho, es un delito y una ley, como la del delator premiado, no puede —por un imperativo constitucional— transformar en lícito lo que no puede serlo”.