El Gobierno nacional estableció en el ámbito del sector público nacional que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción “no inferior al uno por ciento”, por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias, y en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. “Es un hecho histórico que busca reparar una desigualdad estructural que existe en la sociedad”, afirmó la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD), Elizabeth Gómez Alcorta.
El Decreto 721/2020 fue publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de Gómez Alcorta y del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
“Existe en nuestra sociedad un patrón sistemático de desigualdad que somete particularmente a las personas travestis, transexuales y transgénero a una cadena de exclusiones y discriminación que muchas veces se inicia en la niñez”, destacó la ministra de las Mujeres.
Los cargos deberán ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero en una proporción “no inferior al uno por ciento”.
Asimismo, la funcionaria señaló que el Estado tiene “la obligación de generar las condiciones para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades”, y entendió que “el cupo laboral trans es un paso importante en ese camino”.
La decisión – que apunta a lograr una “efectiva inclusión” – se tomó en virtud de “respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. En los considerandos del decreto, se señala que “el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ve obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo desde la niñez”.
“El Estado Nacional, como garante de los derechos humanos, asumió el compromiso de propender a la eliminación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza que entrañen la violación de derechos”, indica a norma.
No interesa si las personas beneficiadas realizaron la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.
El decreto agrega que “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero”, y que esto “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes”.
Según se precisa, la medida abarca a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.
Ellas tendrán derechos a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.
La cuestión educativa tampoco será un obstáculo para el ingreso y permanencia en el cupo laboral.
Se establece además que, “a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia” en el cupo laboral, y se permitirá su ingreso con la “condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos”.
En tanto, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo se realice “en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas”.
Asimismo, se establece que se creará un Registro de Anotación Voluntaria para aspirantes y se crea una Unidad de Coordinación Interministerial que elaborará las condiciones necesarias para el cumplimiento de la norma y su observación.