El dictamen del procurador del Tesoro Zannini en favor de que Boudou cobre su pensión aporta datos para comprender cómo operó la persecución macrista a opositores. El documento.
El 27 de abril de 2020, un dictamen jurídico de 26 páginas del Procurador del Tesoro de la Nación Carlos Zannini expuso dos cuestiones centrales para comprender, aún más, magnitud y metodología de la persecución jurídico, mediática y política, el Lawfare, de los años macristas contra ex funcionarios kirchneristas y dirigentes sociales. A la vez, señaló el camino para una reparación, al menos en un caso, sobre el tema en que debió pronunciarse: la Asignación Mensual Vitalicia del ex Vicepresidente de la Nación Amado Boudou, detenido sin condena firme desde agosto de 2018.
En el mismo dictamen, entonces, Zannini describió la arbitrariedad macrista de negarle la pensión a Boudou, le manifestó a la ANSES su posición en favor de que se cumpla con la correspondiente asignación (el organismo debe decir, finalmente, el pago mensual y el retroactivo adeudado al ex funcionario) y también subrayó el rol que le cupo a la Oficina Anticorrupción, bajo la conducción de Laura Alonso, en la maniobra para perjudicar al ex vicepresidente, quien cumple desde el 6 de abril de este año -pandemia mediante- prisión domiciliaria tras permanecer por casi 20 meses en los complejos penitenciarios de Ezeiza, donde fue víctima, al igual que otros presos políticos, del espionaje ilegal y vejatorio de los servicios de inteligencia macristas que está saliendo a la luz en esos días.

De inmediato que trascendió el dictamen de Zannini -que también fue una víctima del Lawfare y sufrió la cárcel en el verano de 2018 durante el gobierno de la Alianza Cambiemos como la había padecido durante el régimen genocida de Videla- el conglomerado de medios hegemónicos desplegó su artillería multiplataforma para defenestrar el documento de la Procuración del Tesoro, en un contexto de profunda asimetría mediática donde no aflojan su discursividad bélica contra el gobierno ni ante la evidencia trágica de la pandemia planetaria. Ese despliegue estigmatizante, que en su ofensiva desplaza al Poder Ejecutivo hacia una agenda de defensa en los medios, en la que al parecer, se ve a obligado a salir a la disputa de la narrativa impuesta por las corporaciones poniendo sobre la mesa, en cada mano por jugar, su carta más importante: el presidente Alberto Fernández. Ante este escenario inclinado, para el oficialismo nunca habrá el momento ideal para actuar, siempre será adverso, más aún si se tocan intereses (caso Vicentin) o se corrigen arbitrariedades como la situación de Asignación Mensual Vitalicia de Boudou, a quien nunca le perdonará el poder real en este país haber sido el mentor de la recuperación de los fondos de las AFJP para el Estado.
Contraeditorial publica el dictamen completo de la Procuración del Tesoro para que en su lectura íntegra se pueda cotejar la manipulación a la que una vez más recurrieron los medios tradicionales y cierta oposición irresponsable que tira del mantel institucional para arrastrarse luego a recoger del piso las migajas sucias en cada operación. Tanta nocividad repetitiva ha tenido consecuencias alarmantes como las que se vieron en el “cambalachesco” banderazo del sábado 20 de junio donde había personas alteradas por el avance del comunismo bolivariano y la “infectadura” que coarta la libertad de contagiarse Covid-19, o preocupadas por la defensa de los intereses de empresarios que estafaron al Estado nacional y los estragos que provocará el 5G. Al ver ciertas imágenes televisivas de los reclamos es válido preguntarse cuánto tiempo demandará reconstruir desde los escombros, en ciertos sectores de la sociedad, el sentido común demolido desde los zócalos televisivos. Eso también fue y es consecuencia de la estrategia del Lawfare, que incluye, claro, a ex periodistas devenidos en mangueras de camión atmosférico con el fin de esparcir la producción cloacal del espionaje ilegal. Para hacerlo, obviamente, no importa atenerse a lo que disponen las leyes.
Por eso es necesario leer el dictamen de Zannini, que comenzó a actuar el 6 de marzo último en el caso luego del pedido de ANSES, ante la requisitoria del abogado de Boudou, Miguel Ángel Fernández Pastor, que cuatro días antes había solicitado a ese organismo la revisión del beneficio denegado para el ex vicepresidente. En su documento, el procurador detalla fechas clave que dan sentido cronológico a la maniobra que perjudicó a Boudou y a su familia. A la vez, expone cómo se desconoció la norma que otorga la asignación que le corresponde.
En el “marco normativo” del escrito señala: “La cuestión sobre la que versa la consulta se encuentra regida por la Ley N.° 24.018 de Jubilaciones y Pensiones para ciertos funcionarios del Gobierno Nacional (B.O. 18-12-1991) y sus modificatorias, norma vigente al momento en el que el licenciado Boudou cesó en la función de Vicepresidente de la Nación.
Según dicha ley quedan comprendidos dentro del régimen de Asignaciones Mensuales Vitalicias que ella establece, a partir del cese en sus funciones: el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, y los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 1.°). Al Presidente de la Nación se le reconoce una asignación equivalente a la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y al Vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma (artículo 3°, segundo párrafo, de la ley citada).

El artículo 29 establece que ‘Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones’”.
El 19 de julio de 2018, la Subsecretaría de Investigaciones Anticorrupción de la Oficina Anticorrupción de Laura Alonso se expidió: “Los hechos que fundan las acusaciones al requirente implican la imposibilidad de que acceda al beneficio que pretende, y ante la inminencia de un pronunciamiento definitivo cuando menos en una de las causas (causa 1302/2012 del Tribunal Oral Federal n° 4).” Y agregó que se deberían “arbitrar los medios para rechazar la petición de Amado Boudou”.
En el mismo sentido, el 16 de agosto de 2018, la Procuración del Tesoro de la Nación opinó que “desde el punto de vista estrictamente jurídico el ANSES se encuentra en condiciones de desestimar el otorgamiento de la asignación mensual vitalicia solicitada por el ex vicepresidente Amado Boudou, en base a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 24.018 y la condena a prisión con más la pena de inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos que dispuesta recientemente en el marco de la Causa N° 1.302/12, por encontrarlo culpable de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho”. Pocos semanas antes del pronunciamiento de la Procuración, el ministro de Justicia, Germán Garavano (pieza clave de la cacería macrista a opositores) había designado en ese organismo a la letrada Bárbara Blaiotta Herra, del Estudio Sáenz Valiente, bufete histórico de abogados del Grupo Clarín. Otra casualidad en tiempos del macrismo.
El 16 de noviembre de 2018, la Dirección Operativa de Prestaciones Centralizadas de la ANSES denegó el otorgamiento de la asignación a Boudou.

Zannini resaltó que “el área de la ANSES emisora del acto hizo mérito de la opinión vertida por la Oficina Anticorrupción, órgano que, efectuando una apreciación ajena a su competencia funcional delimitada por el artículo 13 de la Ley N.° 25.233 (B.O. 14/12/1999), le asignó al artículo 29 de la Ley N° 24.018 un alcance extraño a su letra expresa. En ese orden de ideas no se puede dejar de señalar que dicha Oficina no fue investida, por norma alguna, del carácter de autoridad de interpretación y aplicación del régimen de la Ley N.° 24.018. (…) Ese parecer de la Oficina Anticorrupción no sólo exorbitó su esfera competencial; también se apartó en forma palmaria, como se verá seguidamente, del texto de la norma aplicable. Y esa anomalía terminó coligándose al acto decisorio”.
Y concluyó: “Por las razones expuestas en el presente asesoramiento considero que la Resolución dictada en fecha 16 de noviembre de 2018 por la Dirección Operativa de Prestaciones Centralizadas de la ANSES, (…), se apartó de manera palmaria del texto expreso del artículo 29 de la Ley N.° 24.018 al denegar el otorgamiento de la Asignación Mensual Vitalicia solicitada por el ex Vicepresidente de la Nación, licenciado Amado Boudou. Esa norma contempla, como única causal impeditiva de la obtención del beneficio, la remoción por mal desempeño previo juicio político; extremo este que no se configuró en el caso, por lo que la denegatoria se basó en consideraciones de carácter valorativo que no se corresponden con el texto expreso de la ley, de cuya letra se apartó de manera manifiesta”.
Y de manera manifiesta lo que hubo durante el macrismo fue una persecución y un hostigamiento constante contra dirigentes opositores y ex funcionarios kirchneristas. Una cacería como denunciamos en noviembre de 2017 desde Contraeditorial.