El proyecto presentado por el Gobierno no deroga la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero modifica el régimen de pensiones, vuelve a restringir su compatibilidad con el trabajo y cambia un punto central para los prestadores: los valores del nomenclador dejarían de ser universales.
La Ley de Emergencia en Discapacidad todavía no terminó de desplegar sus efectos y ya vuelve a estar en discusión. Esta vez, no mediante un veto ni a través de la negativa abierta a implementarla, sino dentro del proyecto de Presupuesto Nacional 2027 que el Gobierno acaba de enviar al Congreso.
La diferencia no es menor. El proyecto no propone derogar formalmente la Ley 27.793. Lo que hace es modificar algunas de las herramientas que esa norma incorporó apenas un año atrás para atender una crisis que atravesaba –y todavía atraviesa– el colectivo de personas con discapacidad, instituciones y prestadores.
Así lo advirtió el Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que lanzó un comunicado dirigido especialmente a diputados y senadores para pedirles que presten atención a seis artículos del proyecto de Presupuesto: del 36 al 41.
Para el Foro, las modificaciones vuelven sobre cuestiones centrales de la emergencia: las pensiones no contributivas, su compatibilidad con el trabajo, el financiamiento y el sistema de aranceles con el que se pagan las prestaciones.
El planteo llega además en un momento particular. Mientras comienza a debatirse el Presupuesto 2027, la Cámara de Diputados también abrió el tratamiento de un proyecto para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027 la Emergencia Nacional en Discapacidad. El 9 de septiembre el pleno de Diputados aprobó por unanimidad emplazar a las comisiones de Discapacidad y Presupuesto y Hacienda para tratar esa iniciativa durante septiembre.
Es decir: mientras una parte del Congreso discute extender la emergencia, el proyecto presupuestario enviado por el Ejecutivo propone modificar varios de los instrumentos creados precisamente para hacerle frente.
Una ley peleada
La Ley 27.793 declaró la Emergencia Nacional en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de prorrogarla por un año. Entre sus objetivos estableció garantizar derechos vinculados con la salud, la rehabilitación, la educación, la protección social y el trabajo y dispuso medidas específicas para sostener tanto a las personas con discapacidad como al sistema de prestaciones.
No fue una ley resistida por el gobierno libertario y que se consiguió gracias a la lucha colectiva y meses de movilizaciones de personas con discapacidad, familias e instituciones frente al atraso de los aranceles, instituciones al borde del cierre, trabajadores que cobraban con meses de demora y un sistema de prestaciones que se sostenía cada vez con mayor dificultad. A eso se sumaron las crueles auditorías y suspensiones de pensiones y el deterioro de los organismos estatales encargados de implementar las políticas de discapacidad.
Justamente, uno los puntos álgidos está en los artículos 36, 37 y 40 del proyecto de Presupuesto, que se meten específicamente en el régimen de pensiones. Según el análisis realizado por el Foro, el artículo 36 establece nuevamente una Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral equivalente al 70 por ciento del haber mínimo jubilatorio y desplaza el esquema de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social creado por la Ley de Emergencia.
La Ley 27.793 declaró la Emergencia Nacional en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de prorrogarla por un año.
Pero uno de los cambios más sensibles aparece en el artículo 37, que establece que la pensión será incompatible con cualquier vínculo laboral formal o con la inscripción en el régimen general o simplificado.
La Emergencia había avanzado en otro sentido: buscaba compatibilizar protección social e inclusión laboral, partiendo de una idea largamente reclamada por las organizaciones de discapacidad: tener una discapacidad y necesitar una pensión no debería significar quedar excluido del mundo del trabajo.
El artículo 40 vuelve, además, a vincular el acceso al beneficio con la condición de estar “imposibilitado para trabajar”, junto con otros requisitos que determine la reglamentación.
No es solamente una discusión de palabras. Detrás de esas definiciones existen diferentes maneras de pensar la discapacidad. Una pone el eje exclusivamente en la incapacidad laboral, otra parte de un enfoque de derechos y reconoce que las barreras sociales, económicas y laborales condicionan la participación de las personas con discapacidad y que acceder a un empleo no necesariamente elimina la necesidad de protección social.
Alarma de los prestadores
Para los prestadores, el artículo que genera mayor alarma es el 39. El sistema argentino de prestaciones para personas con discapacidad se organiza alrededor de la Ley 24.901. Allí se incluyen tratamientos, apoyos, rehabilitación, transporte, centros educativos terapéuticos, hogares, centros de día y otras prestaciones indispensables para miles de personas.
La Ley de Emergencia había incorporado un principio clave: los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas debían ser iguales para todos los entes obligados, pero el proyecto de Presupuesto cambia esa lógica.
No es solo una discusión de palabras. Detrás de esas definiciones existen diferentes maneras de pensar la discapacidad. Una pone el eje exclusivamente en la incapacidad laboral, otra parte de un enfoque de derechos.
El artículo 39 propone que el nomenclador continúe existiendo, pero establece expresamente que sus valores no serán universales. Cada financiador podría determinar entonces cuánto paga por una misma prestación en su relación con cada prestador. Solo cuando el obligado sea el Estado Nacional se prevé una determinación trimestral de los valores y, si esa actualización no se realiza, una adecuación tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor.

Porque un nomenclador no es apenas una tabla de números. Es la referencia sobre la que funciona buena parte del sistema de atención. Si una misma terapia, un mismo acompañamiento o una misma prestación puede tener valores diferentes dependiendo de quién la financie, se abandona el principio de un arancel común para todo el sistema.
Ese es, precisamente, el punto sobre el que el Foro concentra su advertencia. “No desaparece el nomenclador de prestaciones”, explica la organización, pero sí desaparecería “el principio de un arancel único y obligatorio para todos los financiadores”.
Para un sector que viene denunciando desde hace años aumentos que llegan tarde, deudas, pagos demorados y costos que crecen por encima de los aranceles, la discusión no es abstracta. De esos valores dependen salarios, alquileres, transporte, insumos y, finalmente, la posibilidad misma de sostener las prestaciones.
El artículo 41 completa el cuadro que el Foro define como un intento de “destruir el sistema de atención a personas con discapacidad a través del Presupuesto Nacional”, ya que directamente propone derogar directamente los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley de Emergencia. Entre ellos se encuentran disposiciones que habían introducido la igualdad de aranceles para todos los entes obligados y mecanismos para actualizar esos montos.
“Consideramos fundamental que las y los legisladores conozcan el alcance de estas modificaciones y las consecuencias que pueden tener sobre las personas con discapacidad, sus familias, los prestadores y la continuidad de las prestaciones”, señaló el Foro.
No solo es cuánto dinero se destinará a discapacidad en 2027, sino también a qué sistema quedará en pie para garantizar que ese dinero se traduzca efectivamente en derechos, prestaciones y apoyos.






