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La Agencia Nacional de Discapacidad de Milei usa los términos “idiota”, “imbécil” y “débil mental”

Por Evangelina Bucari
9 marzo, 2025

El gobierno estableció nuevos criterios para otorgar pensiones no contributivas a través de una polémica resolución que clasifica a las personas con discapacidad con expresiones peyorativas y retoma el ya perimido modelo médico. Organizaciones que trabajan por los derechos de este colectivo piden que lo dispuesto sea dejado sin efecto.

Retomando el uso de terminología peyorativa ya en desuso como “idiota”, “imbécil” y “débil mental”, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) emitió hace unos días una resolución en la que definió los criterios que se utilizarán para medir la “invalidez laboral”, requisito necesario desde el año pasado para percibir pensiones no contributivas. Por considerar que “la norma atenta de modo flagrante contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país, poniendo en grave riesgo derechos humanos fundamentales”, un grupo de organizaciones de la sociedad civil interpusieron un reclamo administrativo para pedir la derogación urgente.

La Resolución N°187/2025 establece “un nuevo baremo para la evaluación médica de invalidez destinada a otorgar pensiones no contributivas por invalidez laboral”. Según el comunicado oficial, a través de esta medida, el Gobierno nacional dio un nuevo paso “en la lucha contra el malgasto de los recursos”. Además, en la publicación explican que “busca garantizar un proceso más equitativo y accesible para las personas en situación de incapacidad laboral que realmente requieren apoyo económico”.

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De esta forma, la resolución pretende medir la supuesta “invalidez” de las personas, y lo hace recurriendo a criterios médicos que desconocen el modelo social de la discapacidad. Por eso, las organizaciones solicitan a Diego Spagnuolo, abogado personal de Javier Milei y director ejecutivo de ANDIS, que “se haga lugar al reclamo y se derogue”.

La abogada Celeste Fernández, codirectora ejecutiva de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), una de las organizaciones que se manifestaron, señaló que “no debería hablarse más de invalidez laboral porque es un concepto que responde a una perspectiva capacitista, al modelo médico rehabilitador de la discapacidad”. En el escrito explican que “la clasificación de las personas como ‘válidas’ o ‘inválidas’ para el trabajo es contraria al modelo social y es en sí misma discriminatoria”. Porque la idea de que es posible “medir la capacidad supone que existen personas ‘naturalmente improductivas’ e ‘incapaces’ de desarrollarse en la sociedad en general y en el mercado laboral en particular”.

La resolución pretende medir la supuesta “invalidez” de las personas, y lo hace recurriendo a criterios médicos que desconocen el modelo social de la discapacidad.

Barreras sociales

La CDPD entiende que la discapacidad no es una cuestión individual asociada a una patología, sino que nace de la interacción entre ciertas características de las personas y las barreras presentes en los entornos que habitan. En tal sentido, el reclamo interpuesto ante Spagnuolo explica que “no hay personas ‘inválidas’ para trabajar, sino que todas pueden hacerlo en la medida que se les proporcionen los apoyos que requieren. Para definir quién debe cobrar una pensión y quién no, el Estado debe evaluar las barreras económicas y sociales que cada una enfrenta, en lugar de mirar las etiquetas médicas que pesan sobre ellas”. Ocurre que en muchos casos esas barreras no se deben a sus diagnósticos, por lo que no se trata de determinar si la persona puede o no trabajar por sus características individuales, sino de analizar si las condiciones estructurales en las que vive le permiten hacerlo realmente. En este sentido, Fernández explicó que “si se piensa desde el modelo social, no hay personas inválidas para trabajar, lo que tenés son entornos laborales que son invalidantes”.

Diego Spagnuolo, abogado personal de Javier Milei y director ejecutivo de ANDIS.

Hay que tener en cuenta, además, que las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para trabajar que el resto de la población. Las cifras son elocuentes: según el INDEC, 75% de quienes están en edad de hacerlo no acceden a un empleo en la Argentina. El derecho a un trabajo es uno de los más vulnerados para este colectivo. “Esa situación es la que, en parte, justifica la necesidad de que cobren una pensión”,  explican las organizaciones en su presentación.

En este sentido, Fernández remaró que esta resolución –que vino a operativizar lo establecido el año pasado con el decreto 843– “están dejando afuera un montón de personas que no tienen posibilidades de conseguir trabajo, que se van a quedar sin la pensión y sin trabajo”. Y aportó un ejemplo: “Sos una persona con síndrome de Down, quizás no tenés lo que el médico de la ANDIS considera un 66% de invalidez laborativa, que es lo que el decreto estable para cobrar la pensión, pero igualmente nadie te contrata. La exclusión del mercado laboral no conoce de porcentajes”.

Además, detalló que el artículo 27, de la CDPD, señala que los Estados tienen que “adoptar medidas para que los entornos laborales sean inclusivos, para que las personas con discapacidad tengan las mismas facilidades de buscar empleo, de formarse y de permanecer en los trabajos”. Y que el artículo 28, habla del derecho a un nivel de vida adecuado, de la protección social y que los Estados tienen que asegurar básicamente que las personas con discapacidad “tengan acceso a ciertos bienes y servicios básicos”.

Otro de los puntos que observan es que el procedimiento de adopción de la regulación no contó con la participación de organizaciones de personas con discapacidad, algo que supone “una violación directa del artículo 4.3 de la CDPD”, por lo que “está viciada de origen”.

“Están dejando afuera un montón de personas que no tienen posibilidades de conseguir trabajo, que se van a quedar sin la pensión y sin trabajo”, advirtió Celeste Fernández, codirectora ejecutiva de ACIJ.

También alertan sobre las expresiones que están en el anexo de la resolución cuestionada. Advierten sobre la presencia de términos que “refuerzan la discriminación que ha y existido históricamente que aún hoy existe hacia las personas con discapacidad” y “resulta particularmente problemático que sea la Administración Pública quien recurra a esos discursos, dado que es justamente quien debe combatirlos”.

Con todos estos argumentos, las organizaciones firmantes, entre las que están la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA), la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Córdoba, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Andar, piden que ANDIS “revea urgentemente su decisión y garantice un sistema de protección social comprometido con reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y sacarlas de la pobreza a la que históricamente las ha condenado la inacción estatal”.

“Queremos que las personas con discapacidad trabajen, no que tengan que recibir una pensión, que además a través de todos los gobiernos ha sido siempre muy insuficiente. Entonces, les ayuda a paliar ciertas necesidades básicas, pero no les permite tener un nivel de vida adecuado”, concluyó la codirectora de ACIJ.

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Tags: Agencia Nacional de DiscapacidadANDISdiscriminaciónMilei
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