Por voto mayoritario, la Cámara Federal de Paraná, de Entre Ríos, declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 62/2025 firmado por el presidente Javier Milei, que prohibía las cirugías y tratamientos de cambio de sexo en personas menores de 18 años. El tribunal confirmó así la plena vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743.
La resolución se dictó el 29 de mayo con los votos de la jueza Beatriz Estela Aranguren y el juez Mateo José Busaniche, y voto en disidencia de la jueza Cintia Graciela Gómez. El fallo ratifica la sentencia del juez federal Daniel Edgardo Alonso, del 16 de abril, que hizo lugar al amparo presentado por los padres de un adolescente de 17 años y ordenó a la obra social OSECAC autorizar de manera inmediata “la interconsulta médica con prestador para evaluación de mastectomía y cobertura integral de la cirugía, en el marco de su derecho a la identidad de género y acceso a la salud”.
El decreto impugnado por el Tribunal modifica el artículo 11 de la ley 26.743, incorporando una prohibición explícita: “Las personas menores de dieciocho (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamiento a los que hace referencia el presente artículo”. De esta forma, limita el acceso de las personas menores de edad a cirugías y tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida.
Para el tribunal de la Cámara Federal de Paraná, el decreto carece de los requisitos de necesidad y urgencia que exige la Constitución Nacional para legislar por esta vía y constituye un avance del Poder Ejecutivo sobre atribuciones legislativas. “No se observan circunstancias excepcionales que justifiquen la modificación de una ley aprobada por el Congreso”, señalaron. Además, remarcan que los fundamentos del DNU se limitan a citar el “interés superior del niño” y un informe de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental que advierte sobre la falta de estudios concluyentes sobre los efectos a largo plazo de estas terapias.
Por otra parte, los magistrados destacaron que la interrupción de los tratamientos podría tener consecuencias negativas para el adolescente. Citan una evaluación psicológica incorporada a la causa, en la que se indica que el joven “nunca se ha mostrado dubitativo en cuanto a su cambio de género” y que le genera angustia la posibilidad de no poder realizarse la cirugía.
También se recordó que sigue vigente el artículo 5 de la ley de Identidad de Género, que contempla el acceso de menores de edad a estos tratamientos siempre que exista consentimiento informado y se respeten los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061.






