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La realidad parlamentaria: el transfuguismo a la orden del día 

Por Paula Ballesty
8 enero, 2026
La realidad parlamentaria: el transfuguismo a la orden del día 

El cambio de bloque o partido por parte de un legislador ya electo, alterando la representación política surgida en las urnas, parece hoy un fenómeno que prolifera —prolijo, silencioso, quirúrgico— y que tiene nombre incómodo: transfuguismo.

En los últimos días, la pulseada por la “primera minoría” en la Cámara de Diputados dio un vuelco esperado: tres diputados por la provincia de Catamarca —Fernanda Ávila, Sebastián Nóblega y Fernando Monguillot—, que respondían al gobernador peronista Raúl Jalil y militaban en UxP/ Fuerza Patria, abandonaron esa bancada para conformar un bloque propio llamado “Elijo Catamarca”. 

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Ese quiebre deja al peronismo (UxP/FP/y otros) con 93 escaños, mientras que la LLA, gracias también al reciente pase de un diputado entrerriano —Francisco Morchio, ex Encuentro Federal—, entre otros, suma 95 escaños. 

Con ese nuevo mapa parlamentario, LLA se consolida como primera minoría en Diputados, con ventajas decisivas: mantiene la presidencia de la Cámara obtiene mayor cantidad de bancas en comisiones, tiene mayor capacidad para definir presidencias de comisión y un peso legislativo para marcar agenda con mayor capacidad de negociación a la hora de juntar los votos necesarios para obtener el quorum. 

Políticamente: lo que parecía una disputa de escaños se convirtió en un volantazo estratégico. Una jugada que reconfigura no solo los bloques, sino la lógica de representación.

Marco normativo: la letra constitucional 

La Constitución es clara en lo que dice… y más clara aún en lo que calla.

El artículo 22 C.N. sostiene que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”. Es decir, la voluntad popular camina – con todas sus contradicciones- en dos piernas: la del legislador electo. La banca pertenece al diputado/a, y así lo sostiene no solo la C.N.  sino la jurisprudencia. 

Por su parte, el artículo 66 C.N., ese instrumento solemne y casi nunca usado que permite remover a un miembro por inconducta, o inhabilidad física o moral sobreviniente jamás fue pensado por los constituyentes para sancionar el transfuguismo. Nunca se aplicó. Ni una sola vez.

La Constitución, con su sobriedad de 1853, no imaginó que la política contemporánea tendría actores capaces de defraudar sin delinquir, de quebrar la representación sin violar la ley, de alterar la voluntad con un rápido pase de bando.

Normativa electoral y de partidos políticos

El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) regula todo el proceso electoral, pero no contiene sanciones por transfuguismo.

A su vez, la Ley de Partidos Políticos (N° 23.298) que regula la vida interna y funcionamiento de los mismos, no atribuye la banca al partido ni establece remoción por abandono.

No hay en todo el andamiaje jurídico; norma alguna que considere que la banca del legislador pertenece al partido y menos aún sanción para este hecho.

Justicia electoral- caso Pagani c/ Borocotó (CNE, 2006)

Eduardo Lorenzo Borocotó fue electo por el PRO (2005) y se alineo al oficialismo antes de asumir. El caso se judicializó solicitando que no asumiera sustentado en su cambio de alineamiento político. La Cámara Nacional Electoral rechazó el planteo. Sostuvo que la banca pertenece al representante, no al partido, que el cambio de bloque no es causal electoral de pérdida de mandato, entre otros fundamentos, y fijó el estándar hasta hoy vigente. 

“El voto, la banca y la traición elegante (versión 2025)”

Hay momentos en que parte de la política argentina parece ensayar un viejo truco de magia: distraer con espectáculos, discursos desopilantes, y escenas bizarras para que nadie mire lo esencial. Y lo esencial en este caso – aunque se diga poco— es esto: en un sistema representativo, el voto es un contrato simbólico. Un pacto electoral. Una delegación. Un mandato. Un acto de fé.

Lo que el ciudadano deposita en la urna no es un nombre, no es un individuo suelto: es un proyecto. Un programa. Un modelo de país.

Y cuando ese pacto se rompe, cuando el representante decide cambiar de camiseta una vez sentado en su banca, no hay eufemismo que alcance: es una defraudación política, una traición al voto popular.

Elegante, envuelta en tecnicismos, protegida por la Constitución, perfumada por el andamiaje jurídico, blindada por la jurisprudencia. Pero defraudación al fin.

Ese movimiento donde un diputado electo por una fuerza política decide, ya proclamado, cambiar de bloque para fortalecer otro proyecto muchas veces antagónico es una estafa, aunque no sea antijurídico, aunque no tenga sanción.

La maniobra es la ingeniería legislativa perfecta: no son necesarios votos, ni campaña, ni programa que lo legitime. Basta un pase parlamentario para reordenar el poder.

La Liberta avanza (LLA) lo entendió. Con poco más que una puerta entreabierta, sumó piezas sueltas de otras fuerzas: del PRO, del radicalismo, de bloques provinciales, de la oposición dialoguista. Y así paso a ser primera minoría.

Pero cuando un diputado cambia de bloque, lo que realmente ocurre no es menor: se modifica la correlación de fuerzas del Congreso sin que medie una sola boleta.

Pero —y aquí está la trampa jurídica perfecta— no hay fraude electoral, no hay no hay delito, y por lo tanto no hay sanción. 

Para que haya fraude debe existir ardid, engaño y consecuencia electoral.

El transfuguismo actúa después. No tergiversa un resultado: lo vacía. Corroe la esencia del mandato representativo.

Borocotó y los renacidos: una vieja historia con nombres nuevos

Borocotó fue apenas la primera advertencia pública de un fenómeno que la justicia electoral decidió blindar. El fallo Pagani c/ Borocotó reafirmó que la banca es del representante del “pueblo”. Punto.

Desde entonces, cada pase de bloque —desde los de la crisis del 2001 hasta los recientes que engrosaron a LLA— confirma la misma lógica: la política puede girar sobre sí misma sin pedir permiso a los votantes.

Es una zona gris donde la legalidad permanece intacta, pero la legitimidad se descascara.

La política argentina se acostumbró a esta torpeza elegante:

“si es legal, está bien”.

El problema es que no todo lo legal es legítimo.

No todo lo permitido es justo. No todo lo jurídico es ético.

Un legislador que cambia de bloque no comete fraude; comete algo más profundo: rompe la linealidad entre intención popular y resultado político-institucional. 

Y al romperla, debilita el sistema democrático. 

Reglar lo obvio: por qué debe reformarse el Código Electoral y/o la Ley de partidos políticos

Es evidente: el transfuguismo no lo resuelve el reglamento de la Cámara.

No puede: sería inconstitucional.

Tampoco lo resuelve el juicio político: no aplica a legisladores y no se configura “mal desempeño”, ni comisión de delito en el ejercicio de función.

La vía más propicia posible sería reformar el Código Nacional Electoral y/o la ley de partidos políticos.

Incorporar una causal clara que establezca: si un legislador abandona el partido por el cual fue electo, debe renunciar o se produce la vacancia automática; porque su elección estuvo signada en el marco de un proyecto político no a su individualidad. 

Sin dramatismos. Sin persecución. Sin castigo moral.

Simplemente: respeto a la voluntad del elector.

La verdadera discusión no es legal: es ética, y sobre todo política.

La conclusión jurídica no deja opción a interpretación: el transfuguismo no constituye delito electoral.

Pero es —sin dudas— una traición al pueblo.

Prolija, legal pero costosa y peligrosa para la democracia.

*Abogadas Justicialistas (AJ)

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Tags: Cámara de DiputadosCongreso de la Nacióntransfugismo
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