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Emergencia en Discapacidad: obligado por la justicia, Milei tuvo que reglamentar la ley 

Por Evangelina Bucari
23 febrero, 2026
Emergencia en Discapacidad: obligado por la justicia, Milei tuvo que reglamentar la ley 

Tras meses de reclamos, movilizaciones y un fallo que fijó plazos y sanciones, el Ejecutivo se vio obligado a poner en marcha la norma.

Finalmente, el Gobierno publicó la reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad y acató el fallo judicial que lo obligaba a ponerla en marcha. A horas de vencerse el plazo fijado por la Justicia federal, el Poder Ejecutivo oficializó el decreto y los anexos que ordenan cómo se aplicará, en concreto, el nuevo régimen de pensiones y los mecanismos de control sobre beneficiarios y prestadores.

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La norma apareció este 4 de febrero en el Boletín Oficial mediante el decreto reglamentario que completa la implementación de la Ley 27.793, sancionada el año pasado para declarar la emergencia en el área y garantizar la continuidad de las prestaciones, actualizar aranceles y regularizar pagos. Sin su reglamentación, la norma había quedado en una zona gris: centros terapéuticos denunciaban atrasos, transportistas suspendían sus servicios y las familias alertaban por las interrupciones de tratamientos. En ese dramático escenario, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, había ordenado al Estado poner la ley en funcionamiento, fijando un plazo a riesgo de sanciones y multas.

Con la publicación, el Gobierno centraliza la aplicación en la órbita del Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que pasa a ser la autoridad de control del sistema y que estará a cargo de Alejandro Alberto Vilches, quien era el interventor de la desmantelada Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). El pago de las pensiones seguirá dependiendo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), pero las evaluaciones, auditorías y eventuales suspensiones serán potestad de la Secretaría.

El corazón de la reglamentación está en la creación de la “Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social”. En el Anexo 2 se fija la batería de requisitos, obligaciones y causales de suspensión o baja. Entre los puntos más relevantes, los beneficiarios deberán presentar información y documentación cada vez que se les requiera, someterse a auditorías e inspecciones, completar encuestas socioeconómicas y notificar dentro de los 15 días cualquier cambio de ingresos, salud o domicilio. Si no lo hacen, el Estado podrá reclamar la devolución de montos cobrados “de manera indebida”.

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También se establecen motivos concretos de suspensión: no concurrir a citaciones oficiales, inconsistencias en los datos declarados o detección de cobros incompatibles. Y se fijan causales de caducidad definitiva: renuncia, fallecimiento, condenas penales de cierta gravedad, incompatibilidad con otras prestaciones, dejar de cobrar durante tres meses seguidos o salir del país por más de 90 días sin registro de regreso. La pensión, además, se define como inembargable, personalísima y no transferible, y puede ser auditada en cualquier momento.

Otro punto sensible es la “conversión de oficio” de las pensiones vigentes. Todas las prestaciones otorgadas bajo regímenes anteriores serán revisadas automáticamente para adecuarlas al nuevo esquema. Mientras dure el proceso, se seguirá pagando, pero la Secretaría verificará si cada persona cumple los requisitos actuales. En la práctica, eso habilita revisiones masivas del padrón y eventuales bajas si se considera que desaparecieron las condiciones que justificaron el beneficio.

El Anexo I suma medidas para prestadores y organizaciones del sistema. Incluye un régimen de regularización de deudas tributarias y previsionales vencidas hasta fines de 2025, con condonación de intereses y multas, y un mecanismo de compensación de emergencia para centros, transportistas y servicios que acrediten facturación previa. La intención oficial es finalmente dar oxígeno financiero a un sector que venía alertando por atrasos y riesgo de cierres, aunque no hay información sobre los ajustes de los aranceles.

Con este paquete, el Gobierno cumple en lo formal con la orden judicial y activa la ley que llevaba meses sin aplicación efectiva. Resta ver cómo impactará en la vida cotidiana de las personas con discapacidad y sus familias: si logra normalizar pagos y prestaciones, como promete el Ejecutivo, o si los nuevos controles y auditorías generan más trámites e incertidumbre en un sistema ya tensionado.

“Atentos y en lucha”

Desde el Foro Permanente por la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, explicaron que están analizando en profundidad la reglamentación “para verificar que cumpla con la ley en su totalidad, que no introduzca recortes ni interpretaciones restrictivas y que garantice efectivamente los derechos que la emergencia exige, con soluciones inmediatas”. Y destacaron que esto “no es un gesto voluntario ni una concesión del Ejecutivo, es el resultado de la perseverancia de un colectivo que peleó por la aprobación de la ley y exigió su puesta en marcha”, y que por eso seguirán “organizados, atentos y en lucha”.

Para Fernando Paz, prestador de servicios e integrante de la Asamblea Discas en Lucha, la reglamentación llega con avances formales pero todavía deja interrogantes centrales. “Lo positivo es que se garantiza el financiamiento de las pensiones y se reconoce la compatibilidad con el trabajo formal, algo histórico, porque permite que una persona con discapacidad no pierda la prestación por intentar insertarse laboralmente”, señala, en referencia al artículo que habilita mantener la pensión mientras los ingresos no superen dos salarios mínimos.

Sin embargo, advierte que el texto es impreciso en cuestiones clave: “No dice cuándo ni cómo se van a actualizar los aranceles ni cómo se va a instrumentar la compensación a los prestadores. La ley habla de financiamiento adecuado y sostenible, pero la reglamentación no fija plazos concretos”.

Para Paz, el riesgo es que la emergencia quede atada a controles y auditorías sobre los beneficiarios sin la misma celeridad para resolver el atraso estructural del sistema: “Hay más reglas para fiscalizar que certezas sobre cómo se van a mejorar los recursos. Sin actualización real de aranceles, los centros y transportistas siguen al borde del cierre”. También cuestiona que el enfoque siga anclado en un paradigma médico y no plenamente social de la discapacidad.

Laura Alcaide, persona con discapacidad, activista y también miembro de la Asamblea Discas en Lucha, plantea que la reglamentación es apenas un paso dentro de un escenario más complejo y advierte sobre un problema de fondo: el desmantelamiento institucional del área. “Lo tomamos como un avance, porque es fruto de la lucha popular y de la presión social y judicial. Nada de esto hubiera pasado sin movilización”, señala. Pero enseguida relativiza el alcance de la medida: “Pensar que porque está publicado en el Boletín Oficial ya se va a cumplir es ingenuo”. Para Alcaide, el cierre y traspaso de funciones de ANDIS hacia estructuras con menor jerarquía puede obstaculizar la aplicación real de la ley. “Están rompiendo el organismo que tenía que implementarla. Sin una agencia fuerte, con autonomía y presupuesto propio, la emergencia queda en el papel”, advierte. También cuestiona que el financiamiento quede atado a la articulación entre Nación y provincias, lo que podría generar desigualdades territoriales y demoras. “Todavía falta muchísimo. Hay que exigir seguimiento, recursos concretos y un organismo con capacidad de gestión. Sin eso, no hay ley de emergencia posible”, concluye.

Emergencia en Discapacidad: a Milei se le acaba el tiempo para cumplir con la ley

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Tags: ANDISemergencia en discapacidadjuez González CharvayMilei
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