“No puede admitirse que la respuesta institucional frente al hambre consista en dejar que el grupo familiar obtenga por sí mismo −en la calle, en la basura, mediante mendicidad, en ámbitos de riesgo o por medios que el propio ordenamiento penal, en otro contexto, podría reprochar− aquello que el Estado tiene el deber jurídico de garantizar en forma inmediata”.
Con esta explicación, tan clara como la falta de comida cuando aprieta en el estómago, el juez Roberto Andrés Gallardo le ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el distrito más rico de la Argentina, garantizar de manera urgente una prestación alimentaria para una madre que, en una situación de gran vulnerabilidad social y económica, cuida sola de sus cuatro hijos menores de edad, incluido un bebé.
“Especialmente cuando hay menores de edad involucrados, la demora estatal no es neutral; agrava el daño, profundiza la exclusión y expone a la familia a mecanismos de supervivencia”, señaló el juez.
El juez indicó que con su medida cautelar “no apunta a sustituir discrecionalmente a la Administración, sino a impedir que su parsimonia convierta una situación de pobreza extrema en una situación de indignidad extrema”. Y le recordó al gobierno encabezado por Jorge Macri que, “en materia alimentaria, especialmente cuando hay menores de edad involucrados, la demora estatal no es neutral; agrava el daño, profundiza la exclusión y expone a la familia a mecanismos de supervivencia”.
Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2 de la Ciudad, Gallardo remarcó en su sentencia que “el derecho a la alimentación adecuada constituye un derecho humano fundamental”, como lo manda un vasto corpus normativo de tratados con jerarquía constitucional en la Argentina, leyes nacionales y otras específicas del ámbito porteño.
El magistrado precisó que la asistencia ordenada no podrá ser inferior a la Canasta Básica Alimentaria del grupo familiar y que debe estar efectivamente disponible dentro de las 48 horas, plazo que se cumple este viernes. Según la referencia establecida, el piso alimentario mensual para la familia ascendía, de acuerdo a datos del INDEC a marzo de 2026, a 770.873,64 pesos, monto que de ahora en más deberá actualizarse de forma automática.
Gallardo aclaró que “no apunta a sustituir discrecionalmente a la Administración, sino a impedir que su parsimonia convierta una situación de pobreza extrema en una situación de indignidad extrema”.
La sentencia incluyó también una definición en materia habitacional, ya que el Ejecutivo porteño incumplió una intimación previa a presentar propuestas concretas y viables de alojamiento para la familia. El tribunal le dio plazo hasta hoy para hacerlo. De lo contrario, advirtió que podrá embargar las sumas necesarias para afrontar la totalidad de los costos de la operación inmobiliaria.
¿Exigir a los niños “demostrar” su desnutrición?
Gallardo subrayó que “la alimentación no admite postergaciones ni respuestas meramente formales”, puesto que “su privación impacta de modo inmediato en la salud, el desarrollo físico, el desempeño escolar, la estabilidad emocional y la dignidad de quienes integran el grupo familiar”, dejando a las familias libradas a “circuitos de explotación, mendicidad forzada, búsqueda de alimentos entre residuos o necesidad de procurarse por medios desesperados bienes indispensables para subsistir”.

La insistencia del fallo en este punto responde a que el Gobierno de la Ciudad, mediante su Dirección General de Políticas Alimentarias, se negó a producir el informe nutricional que se le había solicitado, alegando, junto a razones burocráticas de competencia, que no surgiría de la causa la existencia de patologías de salud que justificaran una evaluación específica.
La Dirección General de Políticas Alimentarias se negó a producir el informe nutricional que se le había solicitado.
Par el juez, en cambio, la situación es tan evidente como urgente: “El grupo familiar −describió− se encuentra compuesto por una mujer adulta en situación de vulnerabilidad y cuatro niños, niñas y adolescentes, entre ellos un bebé que requiere controles periódicos y alimentación específica. La actora afronta sola la organización cotidiana de los cuidados, posee ingresos precarios e insuficientes, y depende principalmente de prestaciones estatales y aportes eventuales”.
Más allá de esta realidad bien concreta, Gallardo planteó que la postura adoptada por Ejecutivo macrista “no puede ser convalidada”, entre otras razones, porque “la obligación estatal de garantizar una alimentación adecuada no se activa recién cuando la malnutrición ya se ha producido −es decir, cuando el daño ya está consumado− sino que opera preventivamente ante el riesgo cierto y presente de que se produzca”. Sostener lo contrario, razonó el magistrado, “implicaría exigir a los niños y niñas ‘demostrar’ un estado de desnutrición clínicamente verificable como condición de acceso a una prestación destinada, precisamente, a evitar que ese estado se produzca”.