Contraeditorial

Infancias a la intemperie: criminalización de niñas, niños y adolescentes


"Si veinte años no es nada dieciocho tampoco
A los dieciséis para mí ya están prontos
–Ya que vamos a bajar al edad de imputabilidad, vamos a bajarala más, mirá que a los 16 son un peligro.
No sé, si están bravo a los doce
Cerramo en los once quedamos en los seis
–A los seis ya te manejan el arco y la flecha con una precisión, tienen una motricidad fina
¿Cinco?
–A los cinco te hacen malabares con ocho pelotas, y los collares con fideos que hacen…
¿Tres?
–No, a los tres ya te conocen como 4 palabras, y mirá si justo son: Esto es un asalto
¿Dos?
Uno…"

Canción de la murga uruguaya La mojigata.

Una vez más, vuelven proyectos que intentan relacionar la seguridad social con acciones supuestamente desplegadas por niñas, niños y adolescentes, culpabilizándolos, criminalizándolos, como el de la “baja de imputabilidad” que se discute en la Cámara de Diputados. Esto nos obliga a investigar y profundizar acerca de su aparición en el escenario público y sobre por qué es necesario mantener la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años y priorizar los enfoques educativos y sociales sobre los punitivos.

Hace seis años, en marzo de 2019, la Fundación Juanito, como integrante del Plenario del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), respaldó la Recomendación 6/2019, reafirmando su oposición a la baja de la edad de punibilidad, en línea con los consensos alcanzados en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), en su Acta Acuerdo de la Reunión Plenaria número 22 (julio de 2015). Dicho acuerdo estableció que “la edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años en respeto al principio de no regresividad y de progresividad en la garantía de los derechos”. Este posicionamiento fue respaldado por la unanimidad de las autoridades de protección de derechos de la infancia de las provincias, de CABA y la ex Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y se vio reforzado en septiembre de 2017 con la aprobación de una propuesta de ley que mantuvo la edad mínima en 16 años.

La Recomendación 6/2019 también destacó el consenso de organismos internacionales como Unicef y el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, así como de entidades de la sociedad civil, magistrados, especialistas y defensores de derechos humanos, quienes coincidieron en que la reducción de la edad mínima de punibilidad contraviene los estándares internacionales, vulnera el principio del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, CDN) y no contribuye a mejorar la seguridad pública.

En este sentido, hay muchos argumentos que ayudan a analizar por qué el proyecto de Ley de Régimen Penal Juvenil MEN-2024-46-APN-PTE presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, y todas las iniciativas que buscan reemplazar la ley vigente, van en contra de los estándares internacionales y recomendaciones de organismos de derechos humanos.

Hay muchos argumentos que ayudan a analizar por qué el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo va en contra de los estándares internacionales y recomendaciones de organismos de derechos humanos.

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General No. 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, recomienda que la edad mínima de responsabilidad penal no sea inferior a 14 años y exhorta a los Estados con edades más altas, como Argentina, a no reducirlas, de conformidad con el artículo 41 de la Convención. Esta recomendación se basa en evidencias científicas sobre el desarrollo cerebral de los adolescentes, que indican que hasta los 14 años la corteza prefrontal, responsable del control de impulsos y la toma de decisiones, aún no está plenamente desarrollada. Reducir la edad de punibilidad a 13 años, como propone el proyecto MEN-2024-46-APN-PTE, implicaría un retroceso respecto a los estándares internacionales y una violación del principio de no regresividad en materia de derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe de 2011 sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, aboga por separar la “responsabilidad” de la “criminalización”, y propone elevar progresivamente la edad mínima de responsabilidad penal hasta los 18 años. La CIDH subraya que excluir a los niños del sistema penal no implica eximir de responsabilidad, sino garantizar procedimientos que respeten el debido proceso y promuevan su reintegración social sin estigmatización.

También hay evidencias sobre el impacto negativo de la criminalización temprana. Las experiencias internacionales demuestran que bajar la edad mínima de responsabilidad penal no reduce la delincuencia juvenil ni la reincidencia, y puede tener efectos contraproducentes. Hay ejemplos como el de Dinamarca, que en 2010 bajó la edad mínima a 14 años y no logró disuadir a los jóvenes de delinquir ni prevenir la reincidencia. Un estudio del Centro Danés de Investigación Infantil de TrygFonden mostró que los jóvenes procesados penalmente a los 14 años tuvieron peores resultados escolares y una mayor propensión a reincidir en comparación con aquellos abordados fuera del sistema penal. En consecuencia, Dinamarca revirtió la reforma en 2012, elevando de nuevo la edad mínima a 15 años.

En las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, se advierte que etiquetar a los jóvenes como “delincuentes” fomenta patrones de comportamiento indeseable, perpetuando la estigmatización y dificultando su reintegración social. Además, las experiencias observadas a nivel mundial muestran que, al responsabilizar a niñas y niños más jóvenes, la tendencia es a criminalizarlos, unido esto a un incremento de privaciones de libertad, con la consecuente estigmatización e impacto negativo en su desarrollo y socialización.

Resulta importante también repasar las críticas y el análisis técnico que realizó la Fundación Sur Argentina al proyecto del Ejecutivo, donde se señalaron serias deficiencias que justifican la oposición a la baja de la edad mínima de punibilidad, como la ausencia de una edad mínima clara, el enfoque punitivista y tutelar que prioriza la privación de libertad como regla, la discrecionalidad judicial y criterios de peligrosidadcomo el “riesgo de incurrir en nuevos delitos”, y la vulneración de derechos como la posibilidad de internación indefinida, la falta de plazos claros para revisiones de medidas y la suspensión indefinida de la acción penal por motivos de salud mental. Asimismo, la imposición de penas accesorias y la privación de libertad por hasta 20 años (artículo 52 del proyecto) son desproporcionadas y contrarias a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Mendoza.

En contraste, países que priorizan sistemas extrajudiciales y educativos han mostrado mejores resultados en la prevención del delito y la reinserción de adolescentes. En Escocia, por ejemplo, se aplica un sistema escalonado que protege a los niños menores de 12 años de la criminalización, remitiéndolos a un sistema de audiencias centrado en el bienestar y la intervención temprana. Los adolescentes de 12 a 17 años son procesados en tribunales especializados o sistemas de transición que priorizan medidas educativas sobre sanciones penales. Este enfoque ha reducido la reincidencia y promovido la permanencia de los niños en sus comunidades.

También países nórdicos como Suecia, Finlandia y Noruega, con una edad mínima de 15 años, consideran los delitos cometidos por menores como síntomas de problemas de desarrollo, abordándolos con medidas sociales y educativas en lugar de sanciones penales. Este modelo ha demostrado ser efectivo en la reducción de la reincidencia y el fortalecimiento del desarrollo integral de los adolescentes.

Reducir la edad mínima de punibilidad a 13 años, y aun cuando se propusieran los 14 para salvar las diferencias, contravendría la obligación del Estado argentino bajo la Convención de los Derechos del Niño (CDN), donde se establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial (artículo 3) y se llama a proteger el derecho al máximo desarrollo posible (artículo 6) de todos los niños y niñas sin discriminación alguna (artículo 2).

Asimismo, no consta que la reforma sería acompañada de recursos adicionales para implementar intervenciones adecuadas de prevención, educativas, familiares y de salud, que tengan en cuenta la edad del niño y prioricen su reinserción, tal como lo dispone el artículo 40 de la CDN. Por último, no existen evidencias sólidas de que esta medida reduzca la delincuencia juvenil y tienda a evitar la reincidencia.

Países que priorizan sistemas extrajudiciales y educativos han mostrado mejores resultados en la prevención del delito y la reinserción de adolescentes.

El análisis de la Fundación Sur Argentina subraya que el proyecto no aborda las causas estructurales de la delincuencia juvenil, como la desigualdad y la vulnerabilidad social, y en cambio sí refuerza un sistema que criminaliza selectivamente a niñas, niños y adolescentes de sectores vulnerables, perpetuando prácticas tutelares y violaciones de derechos.

Un sistema de justicia juvenil especializado, con énfasis en la prevención, la educación y la reinserción social, alineado con los estándares de la CDN, ofrece mejores resultados para la seguridad pública y el bienestar de los adolescentes. Esto requiere invertir en recursos para medidas extrajudiciales, programas educativos y apoyo comunitario, como lo ha hecho Escocia, entre otros países.

Además, no hay que perder de vista el contexto: un estudio de Unicef indica que el 48% de los niños, niñas y adolescentes en Argentina son pobres. Para el Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la Universidad Católica (UCA), cuatro de cada 10 personas son pobres, y más de uno de cada 2 niños (53,4%) están en la misma situación, al tiempo que más de uno de cada 10 sufre de pobreza extrema (13,4%).

Los datos del Ministerio Público bonaerense revelan que la participación juvenil en el delito constituye apenas el 2,25% del total provincial, con 23.846 causas, que en general se refieren a delitos contra la propiedad.

No hay que perder de vista el contexto: un estudio de Unicef indica que el 48% de los niños, niñas y adolescentes en Argentina son pobres.

Según Unicef, no hay evidencia que demuestre que la baja de la edad de imputabilidad impacte favorablemente en una mayor seguridad en la población. Entonces, ¿por qué esta embestida contra nuestras niñas, niños y adolescentes? Como institución dedicada a la protección de las infancias y adolescencias, nos seguimos preguntando: ¿cómo cuidamos de nuestras niñeces si no se les garantizan sus derechos básicos de alimentación, salud, educación? ¿Cómo transitan sus infancias? ¿Qué sienten, piensan, aprenden cuando viven y se constituyen en la injusticia?

Desde la experiencia del trabajo transdisciplinar, acompañamos a las infancias en la convicción de que toda vida (tan luego la que inicia) es un potencial de transformación que nos incluye, nos implica. La clave es comunitaria. No hay posibilidad de pensar el bienestar de la niñez sino en el entramado de una red social sensible, consciente y atenta a sus derechos.  

Cuando las niñas y niños sean tenidos en cuenta, abrazados en sus necesidades y puedan ir a la escuela, al hospital; cuando pueden jugar en la calle del barrio que los ampara, soñar con su futuro entre adultos que puedan pensarlos con ternura, habremos hecho nuestra tarea.

No a la baja es no al castigo a nuestras infancias desprotegidas. Para todas las niñas, niños y adolescentes, los mismos derechos.

* Artículo escrito por Gilda Podestá, Lorena Naveira, Daniela Baro, Valeria Stoffel y Alejandra Marinelli, de Fundación Juanito.

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