La Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF) cuestionó la decisión del gobierno nacional de dejar sin efecto dispositivos y programas destinados a garantizar derechos de mujeres y diversidades. En concreto, se trata de las resoluciones del Ministerio de Justicia de la Nación N°291/2025 y N°292/2025, las cuales, aludiendo a supuestas auditorías, dieron de baja estas políticas públicas y, en consecuencia, los derechos que venían a resguardar.
AJUNAF manifestó su “preocupación” y exhortó al Poder Ejecutivo Nacional a “que cumpla con su deber de diseñar políticas públicas tendientes a asegurar la efectiva vigencia de los derechos convencionales, constitucionales y legales” de las mujeres y las diversidades de género.
El comunicado de la entidad, que lleva la firma de su vicepresidenta, María Silvina Besoin, asesora de Incapaces del Departamento Judicial de Necochea, destaca que, “más allá de que es razonable que el Poder Ejecutivo Nacional establezca su propia política pública en la materia, y que deba realizar controles sobre cómo se ejecutan los recursos financieros invertidos en los programas nacionales”, lo que encendió las alarmas es que no se establece “cómo el Estado Nacional va a atender la demanda social en la materia –a la cual se alude en las propias resoluciones– y que en principio se concentra en la población que era beneficiaria hasta el cierre de los programas nacionales; ni cómo se va a implementar medidas positivas destinadas a ejecutar políticas públicas estatales que garanticen derechos en el marco de la perspectiva de género, y de la diversidad de género”.
AJUNAF remarcaron que, “como es sabido, el mérito, conveniencia o acuerdo de las decisiones del Poder Ejecutivo tienen un principio de legitimidad reconocido en el derecho administrativo, pero cuando tales decisiones trascienden, internándose en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, pueden habilitar la intervención del Poder Judicial”.
AJUNAF exhortó al gobierno a “que cumpla con su deber de diseñar políticas públicas tendientes a asegurar la efectiva vigencia de los derechos convencionales, constitucionales y legales” de mujeres y diversidades.
Señalaron que “el Poder Ejecutivo Nacional, como también el Poder Legislativo Nacional, tienen el deber constitucional de diseñar políticas públicas tendientes a asegurar la efectiva vigencia de los derechos de las personas cuyos derechos pueden verse vulnerados”, las cuales deben ajustarse a los estándares convencionales, constitucionales, y legales. En este caso, junto a otra normativa, se trata de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (ley 23.179), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ley 24.632), y la Ley de Identidad de Género (ley 26.743).
También recordaron que “el actual posicionamiento del Ministerio de Justicia de la Nación se suma a la vigencia del DNU N°62/PEN/2025 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional modificó el art. 11 de la ley 26.743, prohibiendo el acceso de personas menores de edad a los tratamientos integrales hormonales, sin que en los fundamentos del decreto se aluda a datos o evidencias científicas correspondientes a la República Argentina”. Una medida que, más allá de todo debate de fondo, “en algunos casos podría causar perjuicios en adolescentes, constituyendo una barrera discriminatoria en el acceso y en la continuidad de la atención a la salud que debe garantizar el Estado”.
