Hay un discurso permanente en definir que la función judicial debe desarrollarse fuera de la política, es decir que debe ser apolítica, que no integra ni se complementa con el devenir político-institucional cotidiano.
Si bien es cierto que su objetivo es interpretar las leyes y la Constitución, es una falacia intentar alejar sus contenidos fuera de las decisiones políticas, pues la función judicial fue ideada y organizada como un poder dentro del poder del Estado.
Si coincidimos que el poder estatal es uno solo, también debemos coincidir que la tripartición del poder político no solo significa la separación de éste en distintas funciones, sino la autonomía que se le asigna a cada órgano supremo del Estado dividido en tres funciones netamente distintas, las cuales deberán estar a su vez interrelacionadas. Montesquieu decía con respecto a las relaciones del Parlamento y el Rey “… Estos poderes deberían producir una situación de reposo o una inacción (freno y control neutro), pero dado el movimiento necesario de las cosas esos poderes se verán forzados a moverse y se verán forzados a concentrarse…”
Por eso es preferible denominar autonomía de poderes o funciones y no separación de ellos.
En el sistema constitucional de la mayoría de los países americanos – desde la Constitución de EE.UU. – la función judicial es ejercida por un órgano de carácter político-institucional dentro del poder estatal y no tiene solamente la función de administrar justicia y organizarla administrativamente, como sucede en las democracias europeas, en las cuales esta función no tiene la jerarquía de poder político. En la organización política constitucional argentina, el Poder Judicial y más exactamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la llave del edificio político, pues ejerce el Gobierno a través de las siguientes funciones:
- Control constitucional e intérprete final de la Constitución y las leyes.
- Exclusiva autoridad de dirimir conflictos de poderes o de desbordes institucionales.
- Creación jurisprudencial del derecho.
- Garantía de la continuidad democrática en caso de acefalía presidencial.
- Asegurar y garantizar el federalismo.
De lo expuesto se extrae que cuando la Corte Suprema dicta una sentencia está gobernando desde uno de los lugares del poder – y esto si bien significa que comparte el gobierno- no hay que definirlo como que asume una política partidaria afín.
Los hechos históricos pueden haber desvirtuado en muchas oportunidades esta concepción jurídica debido a las desinteligencias políticas internas y a los cambios institucionales, pero no debe servir de fundamento para expresar dudas en cuanto a las personas que deben asumir la función suprema de la administración de justicia.
Nuestra historia demuestra y nos habla que se llegó a plasmar en el texto constitucional, no solo por las ideas del momento, sino también como una aspiración popular de constituir un Estado.
El estado argentino no nació del consenso, sino – muy por el contrario- surgió del disenso.
La intención de Urquiza posterior a Caseros fue evitar enfrentamientos abiertos a pesar de los conflictos interprovinciales los cuales llevaban a una situación peligrosamente inestable. A pesar de ello, convocados por el Acuerdo de San Nicolás los delegados provinciales se reunieron en el Congreso Constituyente.
La idea y la necesidad de lograr la Unidad Nacional se lleva a cabo y en 1860 con la incorporación de Buenos Aires se cierra el ciclo de guerra interna, logrando el máximo propósito.
Esta paz solamente puede continuar en la medida en que las reglas jurídicas estén claras y otorguen garantías.
Del articulado de la Constitución Nacional se desprende que la organización del Estado y sus atribuciones forma un sistema de autonomía y división de funciones correspondiendo a la Corte Suprema de la Nación la misión suprema y final de asegurar los preceptos plasmados en ella, por lo tanto, el Poder Judicial si bien comúnmente se lo define como poder autónomo e independiente, éste integra el poder del Estado dentro del mismo y su carácter es político.
DEUDAS DE LA DEMOCRACIA
Sin embargo, en estos casi 40 años de democracia ese poder del estado está en deuda con el conjunto de la población. No cumple con la celeridad procesal.
¿Es una decisión política?
A poco de andar aparece como dato y tema desfavorable que la celeridad judicial es una de las garantías incumplidas dentro del sistema y una de las peticiones populares más frecuentes.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que forma parte de la Constitución Nacional, sella en el art 7º 1.5 (Derecho a la libertad personal) el derecho de una persona en ser juzgado dentro de un plazo razonable y en el art 8º 1 (Garantías judiciales) el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por juez o tribunal competente.
En igual sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art 9º -1-3, art. 14.- 1c) todas las personas tienen derecho a ser juzgadas sin dilaciones indebidas. Estos documentos internacionales forman parte integrante de la Constitución Nacional como lo enuncia el art 75, inc. 22 .
Entonces lo que se manifiesta cotidianamente es cómo la administración de justicia no cumple para nada con el mandato constitucional de la celeridad procesal.
Los juicios son eternos.
En general, la discusión ha quedado atrapada en el número de integrantes que debería tener la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los distintos gobiernos democráticos fueron modificando el número de integrantes, ya sea aumentando o disminuyendo, pero siempre arribando a los mismos resultados. Los juicios son eternos.
De cinco miembros el presidente Alfonsín envió un proyecto al Poder Legislativo aumentando en siete miembros, que no fue sancionado. Luego la administración que lo siguió elevó el número de miembros a nueve personas, proyecto que fue sancionado y promulgado. Posteriormente se fue disminuyendo a cinco miembros.
La intención ha sido distinta.
Ahora bien, si el resultado hasta ahora conocido no fue el esperado en cuanto a la celeridad procesal, no debe quedar la discusión en un tema de cuantas personas son el ideal.
Lo que debe quedar como objetivo válido es que siempre hay que dar mayor apertura y participación democrática.
La agilidad en los procesos se debe buscar en modernizar las estructuras, en el trabajo cotidiano, en la legalidad de los actos, la calidad ética de quienes administran justicia y en revisar la mezcla de institutos que se han ido agregando en las diversas reformas, o intenciones reformadoras.
Todo ello nos lleva a darle la importancia política que debe garantizar la actuación de la Corte Suprema, lo que permite que se interpele al poder del estado y quede abierta la discusión entre las distintas expresiones de nuestra comunidad.
*Ex jueza federal.